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Sanción por cobro en autopista

Corte de Apelaciones sanciona a Autopista Vespucio Sur por realizar cobros por a usuario, pese a que éste ya había vendido vehículo y dado de baja el tag.

13 de octubre de 2008

Corte de Apelaciones sanciona a Autopista Vespucio Sur por realizar cobros por a usuario, pese a que éste ya había vendido vehículo y dado de baja el tag.

  • Confundido y molesto debió haberse sentido Jorge Chartier cuando recibió un par de boletas de la Autopista Vespucio Sur, las que le indicaban una deuda pendiente con la Autopista Vespucio Sur.
  • El motivo, los cobros que le estaban aplicando habían sido facturados tiempo después que él había vendido el auto y dado de baja el tag del vehículo en cuestión.
  • Además de los cobros por el supuesto uso, el consumidor recibió un par de boletas que le detallaban los intereses por mora de la deuda, además de percatarse que sus antecedentes habían sido enviados por la concesionaria a una empresa de cobranza extrajudicial, la que tenía como misión gestionar el pago.
  • Para aclarar esta situación, el consumidor intentó comunicarse con la autopista. Sin embargo, no obtuvo respuesta.
  • Luego de varios intentos, se pudo contactar con el call center de la empresa, donde le recomendaron que pagara el monto presumiblemente adeudado, y que en caso de existir diferencias, posteriormente le devolverían el saldo.
  • Al considerar esta respuesta como un abuso, toda vez que no debía pagar por algo que no había usado, Chartier recurrió al Sernac en busca de una solución. Este organismo, intentó una mediación, la que no tuvo acogida por parte de la empresa, motivo por el cual el consumidor decidió acudir a la justicia.
  • En el juzgado de de Policía Local de Macul, Autopista Vespucio Sur reconoció que todo se trató de un lamentable error en el sistema, razón por la cual apenas se percató del hecho procedió a emitir una nueva factura en la cual se dejaba sin efecto los cobros indebidos, y sólo se cobraba los montos por uso de la autopista anteriores a la fecha de la venta del vehículo.
  • La concesionaria, en su defensa agregó además que en ningún momento los antecedentes del consumidor fueron remitidos ni a Dicom ni al Boletín Comercial, aunque reconoció que sí habían sido enviados a la empresa de cobranza extrajudicial, la cual debía gestionar el cobro de los montos presuntamente adeudados.
  • Tras analizar los antecedentes, la Corte de Apelaciones de Santiago señaló que la empresa concesionaria cometió infracción a la Ley del Consumidor al cobrar servicios que no fueron prestados.
  • Bajo estos argumentos, el tribunal de alzada condenó a la concesionaria Autopista Vespucio Sur a pagar una multa de 10 U.T.M (casi 370 mil pesos) a beneficio fiscal.
  • El fallo confirma una vez más que reclamar sirve y que los usuarios de autopistas tienen derecho a que se les cobre por el servicio efectivamente prestado, a recibir información veraz y oportuna, a recibir un servicio de calidad y seguridad que no les cause daño alguno y a reclamar si detectan alguna irregularidad en los cobros.

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