Sancionan a empresa de cecinas
Una empresa de cecinas fue multada por rotular un salame como “De Pavo”, pese a contener un porcentaje de cerdo, perjudicando a un consumidor que por razones religiosas no consumía este tipo de carne.
17 de junio de 2008
Una empresa de cecinas fue multada por rotular un salame como "De Pavo", pese a contener un porcentaje de cerdo, perjudicando a un consumidor que por razones religiosas no consumía este tipo de carne.
- A Ronald Halpern literalmente le pasaron pavo por cerdo. En enero de 2007 compró un salame marca PF que con letras grandes en su rotulación decía ser de pavo. Pero tras consumirlo se dio cuenta que tenía carne de cerdo, lo que corroboró al leer los ingredientes que venían especificados en letras pequeñas.
- El tema estaba lejos de ser un detalle para él, pues al ser de religión judía, no consumía este tipo de carne, además de considerarla perjudicial para la salud.
- Tras sentirse engañado, decidió acudir a SERNAC; organismo que tras una mediación desfavorable, denunció a la empresa Cecinas PF (Productos Fernández S.A.) al Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes.
- La empresa rechazó los cargos argumentando que cumplía con la rotulación exigida para estos productos y la regulación permite que las cecinas tengan otros tipos de carnes sin que por ello dejen de ser del ingrediente que los caracteriza, en este caso, pavo. Además agregó que los componentes se detallan en el envase y van en orden decreciente de manera que el consumidor sepa que tiene más cantidad de pavo y menos de otras cosas.
- El juez por su parte, de la simple observación de la etiqueta, pudo comprobar que en letras destacadas se individualizaba el producto como "Salame de Pavo", incluyendo el dibujo de una cabeza de pavo.
- Asimismo, constató que en letras muy pequeñas se leían los ingredientes del producto que incluían además de la pechuga de pavo, carne y tocino de cerdo, sin especificar porcentaje alguno siendo imposible identificar si los componentes estaban en orden decreciente como dijo la empresa.
- Por ello, el tribunal determinó que efectivamente la información rotulada inducía a error o confusión al consumidor infringiendo así lo establecido en la Ley por lo que fue condenada al pago de una multa de 10 UTM.
- La sentencia confirmó lo que establece la Ley del Consumidor en cuanto comete infracción toda empresa que a través de cualquier tipo de mensaje induzca a error o engaño a los consumidores con respecto a los componentes del producto y el porcentaje en que existen y sus características relevantes. Toda la información que se consigne en envases, etiquetas o en la publicidad, debe ser posible de comprobar.