Lo que se promete, se cumple
“Pre-grado en Arquitectura y Diseño”. Esa era la promesa que con letras destacadas hacía en su publicidad el Centro de Estudios Computer Design. ¿Qué entendería usted con ese mensaje?…seguramente lo mism
12 de marzo de 2007
"Pre-grado en Arquitectura y Diseño". Esa era la promesa que con letras destacadas hacía en su publicidad el Centro de Estudios Computer Design. ¿Qué entendería usted con ese mensaje?...seguramente lo mism
Sin embargo, semejante anuncio llamó la atención del SERNAC porque una institución de ese tipo no está facultada legalmente para impartir esas carreras. Es decir, estaban prometiendo algo que no podían entregar.
SERNAC decidió entonces denunciarlos a la justicia. El argumento de los encargados del instituto para su defensa fue que el objetivo del "curso de pregrado" era en realidad, entregar las herramientas necesarias a futuros estudiantes de las carreras de Arquitectura y Diseño (no la carrera propiamente tal) y que nunca hubo intención de engañar a nadie.
Pero el argumento no convenció al juez quien condenó a la institución denunciada a pagar una multa de 20 UTM (más de $640) por inducir a error en las características relevantes del servicio que publicitó.
La justicia en este caso consideró que, pese a que el instituto aseguró que no fue intencional, la expresión "Curso de Pregrado en Arquitectura y Diseño" ciertamente produce confusión y la institución no pudo menos que darse cuenta de eso.
El fallo reconoce la importancia de los artículos 24 y 28 letra c) de la Ley del Consumidor que sancionan la publicidad falsa o engañosa y determinan como infracción "el que a sabiendas o debiendo saberlo" y a través de cualquier tipo de mensaje publicitario induce a error o engaño con respecto de las características relevantes del bien o servicio destacadas por el anunciante.
La ley señala claramente que lo anunciado por el proveedor debe ser comprobable, de lo contrario incurre en publicidad engañosa. En palabras simples, usted tiene derecho a que los establecimientos educacionales cumplan lo que prometen y a recibir exactamente el servicio por el que pagó. Asimismo, es su derecho recibir información veraz y oportuna antes de contratar cualquier servicio.
Recuerde además que las condiciones objetivas anunciadas por el proveedor, se transforman en parte del contrato. Por lo tanto, ante cualquier promesa o anuncio de una institución educacional, los consumidores pueden exigir su cumplimiento.
Este no es el único antecedente favorable en la materia. En 2005, el instituto AIEP fue sancionado al pago de una multa por cada afectado por difundir publicidad engañosa.
La publicidad que se entregó en el período de matrículas, anunciaba trabajo seguro para los alumnos la carrera de asistentes de matronas. Sin embargo, a la mitad del semestre el director académico de la institución informó que tras realizarse un estudio en la zona, se determinó que no existían opciones laborales para futuros egresados así que se cerraría la carrera.
Ante tal situación las alumnas afectadas recurrieron a la Ley del Consumidor y la justicia les dio la razón.
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