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Zona exclusivamente residencial

La frase “zona exclusivamente residencial”, en la publicidad de un edificio, genera inevitablemente la imagen de una cons­trucción emplazada en una zona muy exclusiva. El problema es que cuando la zona donde se construye el inmue

10 de julio de 2006

La frase "zona exclusivamente residencial", en la publicidad de un edificio, genera inevitablemente la imagen de una cons­trucción emplazada en una zona muy exclusiva. El problema es que cuando la zona donde se construye el inmue

{foto2}Así lo detectó el SERNAC y por esta razón presentó una denuncia en el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes, en contra de la empresa inmobiliaria "Habitaria S.A." que desarrolló una promoción de venta del edificio Jardín de Las Torcazas, ubicado en Las Torcazas 220.

Esta publicidad contempló la publicación de un aviso que destacó como característica relevante "zona exclusivamente residencial, Resolución N° 8 del Ministerio de la Vivienda de 1995, que declara de por vida este perímetro de El Golf, como área UV1".

Claro que nadie sabía que dicha resolución fija el plan regu­lador de la comuna de Las Condes y establece que el sector en que se levanta el edificio no es exclusivamente residencial, lo que constituye publicidad falsa o engañosa.

La empresa rechazó la denuncia y alegó que la existencia de locales minoristas y otros, no transforman el lugar en un sector con aptitud comercial.

El juez reconoció una infracción a la Ley del Consumidor por publicitar una característica que no tiene el conjunto habita­cional. Así, el tribunal condenó a la empresa al pago de una multa de 20 UTM, a beneficio fiscal, por infringir el artículo 28 de la Ley del Consumidor. Esta sentencia fue confirmada en segunda instancia, siendo definitiva.

Ley 19.496, artículo N° 28: "Comete infracción el que a sabiendas o debiendo saberlo y a través de cualquier tipo de mensaje publicitario induce a error o engaño respecto de:

b) la idoneidad del bien o servicio para los fines que se pre­tende satisfacer y que haya sido atribuida en forma explícita por el anunciante;

c) las características relevantes del bien o servicio destacadas por el anunciante o que deben ser proporcionadas de acuerdo a las normas de información comercial".

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