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Juicios colectivos y demandas

Las demandas o juicios colectivos son el mecanismo judicial para la protección de los derechos de los consumidores en aquellos casos en que una empresa ha afectado a muchas personas. A través de este juicio, el tribunal puede dar una solución uniforme a todos los consumidores afectados por la conducta del proveedor.

El Juicio Colectivo sólo puede ser iniciado por:

  1. El Servicio Nacional del Consumidor.
  2. Una Asociación de Consumidores.
  3. Un grupo de 50 o más consumidores afectados por un mismo problema de consumo.

Relevante en este procedimiento es el efecto erga omnes, lo que implica que la sentencia que se dicte por el tribunal o el acuerdo conciliatorio que se apruebe beneficia a todos los consumidores que fueron afectados por los mismos hechos.

El efecto erga omnes aplica a todos los consumidores, salvo que hagan uso del derecho que les asiste, denominado "reserva de derechos". Para ello, las personas deben hacer una presentación formal ante el tribunal donde se tramita el juicio colectivo, solicitando que sus resultados no le afecten, ya sea porque quiere demandar por su cuenta o por otros motivos personales. Si el consumidor hace una reserva de derechos, significa que lo que pase en el juicio no lo beneficia ni perjudica.

Los consumidores deben ejercer este derecho luego de la publicación del aviso de la admisibilidad de la demanda colectiva o, luego de la publicación del aviso de la sentencia definitiva o acuerdo conciliatorio ejecutoriado, es decir, cuando ya no quedan recursos procesales pendientes.

¿Cuáles son las etapas de los juicios colectivos?

En términos generales, los juicios colectivos tienen cuatro etapas:

  1. Admisibilidad de la demanda.
  2. Discusión, prueba y sentencia que declara la infracción o incumplimiento a los derechos de los consumidores o de otra norma relacionada con ello.
  3. Implementación de la sentencia.
  4. Ejecución de la sentencia por parte de la empresa condenada por el tribunal.

Admisibilidad de la Demanda

Ésta es la primera fase de un juicio colectivo, en que el tribunal se pronuncia sobre la procedencia de este tipo de procedimiento, debiendo verificar:

  • Que la demanda haya sido presentada por el SERNAC; una asociación de consumidores; o un grupo de, a lo menos, 50 consumidores afectados por los mismos hechos.
  • Que la demanda cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.

La admisibilidad de la demanda colectiva se publica mediante avisos, tanto en un medio de comunicación como en el sitio web del SERNAC.

Lo anterior tiene importancia, por cuanto los consumidores que se encuentren afectados por los hechos expuestos en una demanda colectiva, podrán hacer reserva de sus derechos en el plazo de 20 días hábiles contados de la publicación del aviso de la resolución de admisibilidad en el medio de comunicación respectivo. Como se ha señalado anteriormente, esto procede en el evento que el consumidor desee que el resultado de este juicio colectivo no le afecte, es decir, no lo beneficie o perjudique.

Los consumidores pueden hacer reserva de derechos completando este formulario tipo.

Asimismo, y tal como se explicó anteriormente, este trámite puede realizarse también en la etapa de implementación de la sentencia definitiva ejecutoriada o acuerdo conciliatorio ejecutoriado.

Una novedad que incorporó la entrada en vigencia de la Ley N° 21.081 que modificó la Ley de Protección al Consumidor (LPC), vigente desde el 14 de marzo de 2019, es que, además de los perjuicios económicos, a través de un juicio colectivo, se puede demandar el daño moral colectivo, eso es, el daño provocado a la integridad física, psíquica o dignidad de los consumidores.

Etapas de discusión, prueba y sentencia

Es la etapa procesal donde la empresa demandada tiene el derecho de contestar la demanda, es decir, manifiesta su postura y se defiende. Luego, el juez debe citar a una audiencia de conciliación con el propósito de que las parte puedan arribar a un acuerdo.

Si no se logra dicho propósito, comenzará la etapa de prueba, donde las partes aportaran al tribunal los antecedentes que poseen con el fin de acreditar sus pretensiones. Finalmente, el Tribunal conforme a los antecedentes del proceso, dictará sentencia definitiva.

La sentencia que se dicte puede ser impugnada a través de recursos procesales ante la Corte de Apelaciones y posteriormente ante la Corte Suprema.

Las sentencias definitivas se darán a conocer para que todos aquellos que hayan sido perjudicados por los mismos hechos, puedan reclamar el cobro de las indemnizaciones o el cumplimiento de las reparaciones que correspondan. Ello se realizará mediante avisos difundidos a través de uno o más medios de comunicación que el juez determine.

Implementación de la sentencia

Esta etapa procesal es importante en caso que la sentencia definitiva o el acuerdo contenga beneficios para los consumidores.

En esta etapa, se establece cómo los consumidores acceden a los beneficios dictaminados en la sentencia o en el acuerdo, por ejemplo, indemnizaciones, devoluciones, etc. O bien, cómo se manifiesta la voluntad del consumidor para que dichos efectos no le empezcan.

  • Ejercer derechos

Los consumidores cuentan con un plazo de 90 días corridos contados desde la última publicación del aviso de la sentencia en el medio de comunicación para:

  1. Ejercer los derechos expuestos en la sentencia, trámite que debe realizar a través de la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial con su Clave Única. Infórmese de cómo obtenerla en este enlace.
  2. Sin perjuicio de lo anterior, el tribunal puede ordenar a la empresa que las indemnizaciones, reparaciones o devoluciones, se efectúen en favor de los consumidores beneficiarios sin la necesidad de comparecer al juicio colectivo en cuestión, cuando el demandado cuenta con la información necesaria para individualizarlos.

Para facilitar el ejercicio de este derecho, encontrará un formulario tipo que le permitirá cumplir con lo expuesto.

  • Hacer reserva

También, los consumidores cuentan con un plazo de 90 días corridos contados desde la última publicación del aviso de la sentencia o acuerdo conciliatorio en un medio de comunicación para comparecer y realizar la reserva de derechos. Esto significa que el consumidor no quiere que le afecten los resultados del juicio, sea porque quiere demandar por su cuenta, considera haber sufrido un perjuicio mayor que el establecido en la sentencia o por otros motivos personales.

Vencido dicho plazo, el demandado podrá discutir la calidad de miembro del grupo de afectados de la persona que realizó la reserva de derechos, lo que será escuchado por el Tribunal.

Resuelto esto, el demandado contará con un plazo de 30 días corridos para efectuar las reparaciones o consignar en la cuenta corriente del tribunal el monto de las indemnizaciones.

Ejecución de la sentencia o acuerdo conciliatorio por incumplimiento por parte de la empresa condenada por el Tribunal

Si la empresa no cumple la sentencia, quien inició el juicio colectivo podrá solicitar el cumplimiento forzado de la misma, a través de embargos, uso de la fuerza pública y otras medidas que correspondan ante los tribunales de justicia. Lo mismo ocurrirá en caso de incumplimiento de los términos del acuerdo.

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