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Juicios colectivos y demandas

Las demandas o juicios colectivos son el mecanismo judicial para la protección de los derechos de los consumidores en aquellos casos en que una empresa ha afectado a muchas personas. A través de este juicio, el tribunal puede dar una solución uniforme a todos los consumidores afectados por la conducta del proveedor.

El Juicio Colectivo sólo puede ser iniciado por:

  1. El Servicio Nacional del Consumidor.
  2. Una Asociación de Consumidores.
  3. Un grupo de 50 o más consumidores afectados por un mismo problema de consumo.

Relevante en este procedimiento es el efecto erga omnes, lo que implica que la sentencia que se dicte por el tribunal o el acuerdo conciliatorio que se apruebe beneficia a todos los consumidores que fueron afectados por los mismos hechos.

El efecto erga omnes aplica a todos los consumidores, salvo que hagan uso del derecho que les asiste, denominado "reserva de derechos". Para ello, las personas deben hacer una presentación formal ante el tribunal donde se tramita el juicio colectivo, solicitando que sus resultados no le afecten, ya sea porque quiere demandar por su cuenta ante un Juzgado de Policía Local o por otros motivos personales. Si el consumidor hace una reserva de derechos, significa que lo que pase en el juicio no lo beneficia ni perjudica.

Los consumidores deben ejercer este derecho luego de:

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