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Denuncia de interés general en Juzgado de Policía Local

En el ámbito de protección de los derechos de los consumidores, se ha entendido que el concepto de interés general engloba a la sociedad toda. Por lo tanto, las denuncias fundadas en el interés general son acciones promovidas en defensa de un conjunto indeterminado de consumidores afectados en sus derechos. El objeto, es  la sanción del proveedor que con su conducta ha infringido la normativa vigente en esta materia.

¿Cómo SERNAC protege los derechos de los consumidores cuando se ve afectado el interés general?

  • Presentado denuncias infraccionales ante el Juzgado de Policía Local competente, por hechos de los que haya tomado conocimiento, por medio de los reclamos ingresados por los mismos consumidores, al SERNAC.
  • Haciéndose parte, a solicitud de los consumidores, en los juicios iniciados por ellos ante el Juzgado de Policía Local.
  1. Denuncia presentada por el SERNAC en Juzgados de Policía Local

Presentación de la denuncia infraccional ante el Juzgado de Policía Local competente.

  • Si el SERNAC ha tomado conocimiento de una infracción a los derechos de los consumidores por parte de algún proveedor, podrá presentar la denuncia respectiva ante el Juzgado de Policía Local competente.
  • El Juzgado de Policía Local competente es aquel que está ubicado en la comuna donde se ha cometido la infracción. Si la infracción se hubiese cometido por medios electrónicos, será competente el tribunal de la comuna del domicilio del consumidor.
  • Una vez ingresada la denuncia al Juzgado de Policía Local competente, Sernac se lo comunicará al consumidor respectivo, mediante correo electrónico o carta certificada y le informará sobre: (i) su derecho a hacerse parte en la denuncia y, (ii) su derecho a interponer personalmente, las acciones civiles que correspondan en contra de la empresa, para obtener la indemnización de los perjuicios que le hubieren ocasionado.
  • En los casos que el consumidor quiera interponer acciones civiles, Sernac le entregará información sobre su tramitación judicial y le hará entrega de formulario tipo de demanda civil. Dicho formulario está disponible además en nuestra página web.

Etapas del juicio en el Juzgado de Policía Local.

  • Admitida la denuncia por el tribunal, le asignará un Rol a la causa.
  • Lo siguiente, será encargar a un receptor judicial, que notifique personalmente a la empresa demandada informándole que existe un proceso en su contra. Es importante considerar que, en el caso de la demanda civil, ésta debe notificarse a la empresa, a lo menos tres días antes de la fecha en que el tribunal fije para la realización de la audiencia de contestación, conciliación y prueba. Si no se encarga dicha notificación, el tribunal tendrá la demanda civil por no presentada.
  • Previo a la fecha fijada para la audiencia, el tribunal puede citar al consumidor a prestar su declaración (indagatoria) con la finalidad de que el juez conozca con más detalles los hechos denunciados.
  • En esta instancia, el consumidor no requiere el patrocinio de un abogado.
  • Todas las resoluciones que dicte el tribunal serán notificadas por carta certificada.
  • A la audiencia de conciliación, contestación y prueba, deben asistir el consumidor y la empresa denunciada.
  • El consumidor deberá asistir con todos sus medios de pruebas (documentos, testigos, informes, entre otros), que permitan acreditar los hechos denunciados.

La audiencia comprende las siguientes etapas:

  • Conciliación: Llamado que hace el tribunal a las partes para que lleguen voluntariamente a un acuerdo.
  • Ratificación: Oportunidad en la que el consumidor debe ratificar lo expresado en su declaración indagatoria, en la denuncia y/o demanda civil, según corresponda.
  • Contestación: Oportunidad en que el denunciado y/o demandado da respuesta a la denuncia y/o demanda civil
  • Prueba: En esta oportunidad se deberán rendir todos los medios probatorios con que se cuente para acreditar los hechos denunciados.
  • Peticiones: solicitudes que se pueden realizar al tribunal para la realización de alguna diligencia que le sirva al tribunal para contar con mayores antecedentes para resolver el caso.

Sentencia definitiva

  • Concluidas las etapas señaladas, y salvo que el tribunal estime pertinente alguna diligencia especial, los antecedentes pasarán al juez para que este dicte sentencia.
  • Si el consumidor no está de acuerdo con la decisión del juez, tiene 5 días desde que fue notificado, para interponer ante el mismo tribunal que dictó la sentencia, un recurso de apelación, el cual tendrá por objeto solicitar a la Ilustrísima Corte de Apelaciones, una revisión del fallo.
  • En esta 2° instancia, será necesario que el consumidor sea patrocinado por un abogado.

Algunas consideraciones

  • El plazo para exigir los derechos de los consumidores a través de este procedimiento es de 6 meses contados desde que se haya cometido la infracción.
  • Sin embargo, este plazo se suspenderá cuando el consumidor haya interpuesto un reclamo ante el Sernac, por el tiempo que dure su tramitación. Por lo que se aconseja acompañar como respaldo el Formulario Único de Atención.

2. Los consumidores pueden solicitar al SERNAC que se haga parte en los juicios iniciados por ellos ante el Juzgado de Policía Local.

¿Qué significa que el SERNAC se haga parte en juicios iniciados por los consumidores?

  • Los consumidores que ya presentaron una querella infraccional y demanda civil ante el Juzgado de Policía Local competente, pueden requerir que el SERNAC también sea parte en dicho juicio. Esto significa que SERNAC participará del juicio, pero sólo en la parte infraccional, es decir, apoyará al consumidor para conseguir que el Tribunal declare que la empresa denunciada cometió una infracción a la Ley N° 19.496, y se le condene al pago de la multa que corresponda.
  • Es decir, SERNAC no se involucrará en la demanda civil de indemnización de perjuicios presentada por el consumidor.

Pasos para solicitar que el sernac se haga parte en su causa:

  1. Concurra a las dependencias del Sernac, ubicadas en Teatinos N° 333, piso 2, Santiago.
  2. Debe llevar todos los antecedentes de su caso (querella infraccional y demanda civil, los documentos que haya presentado en el Tribunal o que digan relación con el juicio, resoluciones que haya dictado el Tribunal, entre otros) y, además, los datos de su causa (Número de Rol, Juzgado de Policía Local ante el cual se está tramitando).
  3. En nuestra Unidad de Atención de Público, será atendido por un ejecutivo, a quien le debe manifestar su solicitud de que el SERNAC se haga parte en la causa que ha iniciado ante el Juzgado de Policía Local correspondiente, y entregarle todos los antecedentes indicados en el número 2.
  4. Se realizará un análisis de los antecedentes para determinar si podemos hacernos parte en su causa.
  5. Ingresado su requerimiento y en dentro del plazo de 5 días hábiles, un ejecutivo de atención de público se comunicará con usted para informarle si nos haremos o no parte en su causa, y las razones de esta decisión. Aclarando cualquier duda que puedan surgirle al respecto.
  6. Si el Sernac determina hacerse parte en su causa, presentará un escrito en el Tribunal informándolo de dicha circunstancia y luego, realizará todas las gestiones que correspondan para acreditar que el proveedor denunciado ha infringido la Ley N° 19.496.
  7. Dependiendo de la etapa en que esté el juicio que usted ha iniciado, Sernac realizará las siguientes gestiones:

    a. Si aún no ha tenido lugar la audiencia de contestación, conciliación y prueba: SERNAC asistirá con usted a dicha audiencia el día fijado por el Tribunal, presentando todos los medios de prueba que tenga para acreditar la infracción (testigos, fotos, videos, etc).

    b. Si ya tuvo lugar dicha audiencia: SERNAC no podrá presentar ningún tipo de prueba, sin embargo, puede solicitar al Tribunal que tenga presente ciertos antecedentes al momento de dictar sentencia.
  8. Si la sentencia es desfavorable para el consumidor o no está de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal, usted puede presentar un recurso de apelación, solicitando que la I. Corte de Apelaciones revise los antecedentes.
  9. El plazo para interponer dicho recurso es de 5 días hábiles (de lunes a sábado), contados desde que lo notifican de la sentencia. En esta instancia, el consumidor necesitará la representación de un abogado.

Algunas consideraciones:

  • El consumidor puede solicitar que SERNAC se haga parte en su juicio sin importar el estado en que se encuentre su causa (recién presentada la querella y demanda civil; antes de la audiencia de contestación, conciliación y prueba; una vez ya celebrada dicha audiencia o incluso, si la causa ya está en la Corte de Apelaciones).
  • Sin embargo, lo recomendable, es que el consumidor solicite que SERNAC se haga parte apenas ingrese su denuncia y demanda civil al Juzgado de Policía Local, ya que de esta manera podemos colaborar de mejor forma para acreditar que el proveedor efectivamente, ha infringido sus derechos.
  • Todas las notificaciones e información sobre el estado de su juicio seguirán llegando por carta certificada al domicilio que haya señalado el consumidor en su denuncia y/o demanda, aun cuando el Sernac se haya hecho parte.
  • El consumidor puede siempre asistir al Juzgado de Policía Local para revisar el expediente de su causa.
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