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Fiscalización

El Servicio Nacional del Consumidor es la institución del Estado responsable de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, y de toda otra normativa de protección a los derechos de los consumidores (artículo 58 letra a), de la Ley N° 19.496.

¿Cuáles son las facultades que la ley otorga a los fiscalizadores del SERNAC?

  • Citar a declarar a representantes legales, administradores, asesores y dependientes de las empresas, y a toda persona que tenga participación o conocimiento de un hecho.
  • Realizar, a través de laboratorios o entidades especializadas, de reconocida solvencia, análisis selectivos de los productos que se ofrezcan en el mercado.
  • Solicitar la entrega de cualquier documento, libro o antecedente que sea necesario para la fiscalización, procurando no alterar el normal desarrollo de las actividades del afectado.
  • Realizar actividades de fiscalización, incluyendo los requerimientos de información que se efectúen en ellas.
  • Otras medidas tendientes la investigación de hechos de su competencia.

¿Qué acciones pueden derivar de un procedimiento de fiscalización?

Como resultado de una inspección el SERNAC podrá adoptar las siguientes medidas:

  • El archivo de los antecedentes cuando no detecten incumplimientos a la materia legal fiscalizada.
  • Derivación de la infracción constatada a organismos sectoriales con competencia en la materia.
  • Interponer acciones judiciales de protección del interés general, colectivo o difuso de los consumidores.
  • Iniciar un procedimiento voluntario para la protección del interés colectivo o difuso de los consumidores.
  • Envío de oficio de advertencia.
  • Otras que establezca la ley.
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