Juicios Colectivos
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, los legitimados activos de los juicios colectivos, deben cumplir con la obligación legal de efectuar la publicación de un aviso en un medio de circulación nacional determinado por el Tribunal y, en la web del SERNAC, respecto de la resolución que declaró admisible la demanda colectiva.