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Tus derechos en servicios básicos (agua)

El agua potable está constituido como un servicio básico según la Ley del Consumidor, por lo que la profesionalidad de las empresas de este mercado es todavía más importante, considerando que los consumidores no pueden cambiarse de empresa si reciben un mal servicio.

22 de agosto de 2019

Derechos en servicios básicos (agua)

Los usuarios deben tomar en cuenta los siguientes derechos.

Derechos a:

  • Acceder al servicio de agua potable y alcantarillado dentro del área donde la empresa sanitaria presta sus servicios.
  • Recibir un servicio continuo y de calidad.
  • Ser informado de cualquier medida que afecte la calidad y continuidad de los servicios o de los motivos de cualquier cobro.
  • Que la empresa de agua potable le asegure el correcto funcionamiento de su medidor.
  • Que le realicen una correcta medición de su consumo.
  • Conocer las tarifas que le cobran.

¿Qué hacer en caso de corte de suministro?

  • Sólo podrá suspenderse por razones de fuerza mayor calificadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios. También podría suspenderse por restricciones y racionamientos programados e imprescindibles para la prestación del servicio, los que deberán ser comunicados con a lo menos 48 horas de anticipación.
  • Las empresas no pueden efectuar cobro alguno por el período en que no se presta el servicio injustificadamente.
  • Se debe comunicar a los consumidores en forma oportuna las medidas especiales a adoptar, si se viera afectada la calidad y/o continuidad.
  • La empresa debe mantener informados a sus clientes de las tarifas actualizadas, calendario de facturación, entre otros, los cuales deben estar a su disposición en todas las oficinas comerciales.
  • En caso de suspensión de servicio por deuda morosa:
    • La empresa debe avisar con un plazo anticipado de 15 días.
    • La empresa puede cobrarle el costo por suspensión y reposición del servicio.
    • Una vez pagada la deuda, tiene derecho a que la empresa reponga el servicio dentro de las 24 horas siguientes de efectuado el pago.

Descuento automático

La Ley del Consumidor, en su artículo 25 A, establece que las empresas deben descontar obligatoria, directa y automáticamente el tiempo que los consumidores estuvieron sin servicio.

La fórmula establece que, por cada día sin suministro, las empresas deben descontar un monto equivalente a diez veces el valor promedio diario de lo facturado en el estado de cuenta anterior al de la respectiva suspensión del servicio. Dicho monto deberá descontarse del siguiente estado de cuenta.

Dónde reclamar

Si deseas reclamar ante el SERNAC, lo puedes hacer en:

O también directamente en el sitio web de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS).

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Dirección externa

Tags

Mercados: Agua potable

Tipo de producto: Agua potable

Guía del consumidor: Derecho: A acceder a una información veraz y oportunaDerecho: A la seguridad en el consumo de bienes y servicios

Material educativo: Recomendaciones para ejercer sus derechos

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