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Tarapacá: Justicia condena a Cencosud tras fraude financiero a consumidor

La entidad financiera fue condenada a pagar una indemnización de $800.000 al afectado, y una multa de 50 UTM por infringir la ley. 

El fallo confirma el derecho de los consumidores a que las instituciones financieras tomen todas las medidas para entregar un servicio seguro y evitar operaciones fraudulentas. 

16 de mayo de 2019

Justicia condena a Cencosud tras fraude financiero a consumidor en Iquique

El Segundo Juzgado de Policía Local de Iquique condenó a Cencosud, a través de su empresa administradora de la tarjeta CAT S.A., al pago de una indemnización por la suma de $800.000 por daño moral a favor de un consumidor que fue víctima de fraude bancario.

Los hechos ocurrieron el 20 de julio de 2017, cuando el consumidor publicó un aviso de venta de un producto en internet por la suma de $50.000. Un supuesto comprador le solicitó sus datos y antecedentes para proceder al respectivo depósito, entre ellos, nombre, número de cuenta corriente, Rut y correo electrónico.

Horas después, el consumidor recibe una nueva llamada del falso comprador, indicándole que realizó la operación bancaria, pero que le depositó $5.000.000 por error, pidiéndole devolver la suma depositada de más. El consumidor, al notar una situación comercial extraña, se comunica con el área de servicio al cliente de Cencosud, que le informan que el titular de la tarjeta había solicitado un avance en efectivo por esa suma, además de un seguro de cesantía por $313.496.

Ante tal información, el afectado realiza la devolución del dinero a Cencosud y además bloquea su tarjeta. Lo que finalmente ocurrió fue que el supuesto comprador utilizó el nombre y número de cuenta del consumidor para solicitar un avance de dinero a su cuenta corriente, vía telefónica con el banco y sin que el ejecutivo financiero exigiera una clave de seguridad.

Recalcar además que estos movimientos financieros nunca fueron informados por parte de Cencosud al consumidor afectado.

Ante el riesgo y la gravedad de la situación, el consumidor interpuso un reclamo en el SERNAC de Iquique, y pese a las gestiones del Servicio, el banco rechazó el reclamo, por lo que el afectado interpuso la denuncia ante el Segundo Juzgado de Policía Local.

Tras analizar los antecedentes, el tribunal de primera instancia condenó a Cencosud por vulnerar la Ley del Consumidor respecto de la seguridad en el consumo y por el actuar negligente.

El Director del SERNAC de Tarapacá, Rodrigo Cortés, indicó que "este fallo confirma que las entidades financieras tienen el deber de ser profesionales, lo que implica contar con estándares de seguridad y que, en caso de producirse algún hecho que afecte al consumidor como la clonación de tarjetas o suplantación de identidad, lo que se espera es que entreguen soluciones rápidas y oportunas a los afectados".

Si bien existe una arista penal en este tipo de casos, las empresas deben responder atendiendo a su deber de profesionalidad en la prestación de los servicios que han ofrecido a los consumidores.

Finalmente, el tribunal condenó a la entidad al pago de $800.000 al consumidor por daño moral y al pago de una multa de 50 UTM (alrededor de $2 millones 430 mil) por haber infringido la Ley.

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Mercados: Tarjetas multitiendas

Tipo de producto: Avances en efectivoSeguro de cesantia / incapacidad temporal

Lugar de Chile: Región de Tarapacá / Iquique / Iquique

Proveedor: Administradora De Servicios Cencosud Limitada - Cat/Tarjetas Jumbo, Paris, Easy, T.Bus, Cencosud Visa, Mastercard,Cred.Consumo Banco Paris

Guía del consumidor: Derecho: A acceder a una información veraz y oportunaDerecho: A la seguridad en el consumo de bienes y serviciosDerecho: A la reparación e indemnizaciónDeber: Rechazar los cobros por bienes o servicios que no haya solicitadoDeber: Solicitar la reparación o indemnización por los daños materiales y morales derivados de actos de consumo

Mecanismos de protección: Juicios colectivos y demandas

Legislación y normativa: Ley del consumidor

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