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Obligación de informar duración de los bienes y plazos en que se dispondrán repuestos y servicio técnico

El presente documento (Resolución Exenta N° 773) contiene la interpretación que efectúa el Servicio Nacional del Consumidor respecto de la nueva disposición introducida en el artículo 1° N° 3 de la Ley N° 19.496, consistente en la obligación de los proveedores de informar a los consumidores la duración de los bienes durables en condiciones previsibles de uso, además del plazo en que se obligan a disponer de repuestos y servicio técnico para su reparación.

04 de septiembre de 2022

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Guía del consumidor: Derecho: A la seguridad en el consumo de bienes y serviciosDerecho: A la reparación e indemnización

Legislación y normativa: Circulares Interpretativas

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