PVC: SERNAC con General Motors Financial Chile
Tras tomar conocimiento a través de antecedentes recabados por sus áreas especializadas, el SERNAC inició un Procedimiento Voluntario Colectivo (PVC) con General Motors Financial Chile S.A., ya que la empresa habría incurrido en ciertos incumplimientos, relacionados al cobro de un cargo o comisión denominado "Gestión de garantía", el que infringe la Ley del Consumidor por las siguientes causales:
- No constituiría, en su totalidad, un servicio real y efectivamente prestado al consumidor, adicional al crédito mismo;
- Está integrado por montos que no son propios de la constitución de prenda, resultando en un cobro de intereses superiores a la tasa máxima convencional;
- No se encuentran desglosados pormenorizadamente los montos y servicios que componen dicha comisión.
Las normas aplicables de la Ley del Consumidor en este procedimiento son:
- Artículo 3° inciso primero letra b)
- Artículo 3° inciso segundo letra b) y h)
- Artículo 16
- Artículo 17A
- Artículo 17B inciso primero letra a)
- Artículo 17B inciso final
- Artículo 39
Lo anterior, sin perjuicio de otras normas aplicables a este caso y, especialmente, las protectoras de los derechos de los consumidores, atingentes a los hechos mencionados, considerando, asimismo, los pronunciamientos que ha emitido el SERNAC en relación a la materia.
15 de septiembre de 2023
Proveedor | Materia | Etapa PVC | Estado PVC | Fecha actualización |
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GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE S.A. | Cobros indebidos - CLAUSULAS ABUSIVAS CONTRATOS ADHESION - COBROS IMPROCEDENTES | Cierre | PVC fracasado | 20/03/2024 |
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Materia: Cobros indebidos - CLAUSULAS ABUSIVAS CONTRATOS ADHESION - COBROS IMPROCEDENTES
Período: 2024
Se entiende que hay término fracasado de un PVC en los siguientes casos:
- Si dentro del plazo del procedimiento, original o prorrogado no hubiere acuerdo entre los intervinientes, lo que deberá ser certificado en la resolución de término correspondiente.
- En aquellos casos en que el SERNAC o la empresa manifiesten expresamente su voluntad de no perseverar en el procedimiento. Cualquiera sea el interviniente que manifieste lo precedente, deberá ser certificado en la resolución de término correspondiente.