PVC: SERNAC con Marubeni Auto Finance
Tras tomar conocimiento a través de antecedentes recabados por sus áreas especializadas, el SERNAC inició un Procedimiento Voluntario Colectivo (PVC) con Marubeni Auto Finance Ltda., ya que la empresa habría incurrido en ciertos incumplimientos, entre ellos:
- Cobro de un cargo o comisión denominado “gastos de administración prenda” el que, no constituiría un servicio real y efectivamente prestado al consumidor, adicional al crédito mismo, y distinto a los ya cobrados mediante el cargo o comisión denominado “constitución de prenda”;
- Cobro de intereses superiores a la tasa máxima convencional con ocasión de haber integrado la denominada comisión “gastos de administración prenda” a las respectivas operaciones crediticias, e;
- Incorporación de cláusulas en los contratos de adhesión y demás documentos que proporciona la empresa tanto en su fase precontractual, contractual y pos contractual en que se estipula e informa, el cargo denominado “gastos de administración prenda”.
Las normas aplicables de la Ley del Consumidor en este procedimiento son:
- Artículo 3° inciso primero letra b)
- Artículo 3° inciso segundo letra b)
- Artículo 16
- Artículo 17A
- Artículo 17B inciso primero letra a)
- Artículo 39
Lo anterior, sin perjuicio de otras normas aplicables a este caso y, especialmente, las protectoras de los derechos de los consumidores, atingentes a los hechos mencionados, considerando, asimismo, los pronunciamientos que ha emitido el SERNAC en relación a la materia.
05 de septiembre de 2023
Proveedor | Materia | Etapa PVC | Estado PVC | Fecha actualización |
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MARUBENI AUTO FINANCE LTDA. | COBROS IMPROCEDENTES - Cobros indebidos - Falta al deber de profesionalidad / Falta al deber de protección de datos personales. | Acuerdo | PVC en proceso de implementación | 08/07/2024 |
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Materia: COBROS IMPROCEDENTES - Cobros indebidos - Falta al deber de profesionalidad / Falta al deber de protección de datos personales.
Período: 2024
Acuerdo
El Acuerdo beneficia a las personas naturales, que hayan contratado un crédito para el financiamiento de un vehículo automotriz, nuevo o usado, con garantía prendaria sin desplazamiento, con MARUBENI AUTO FINANCE LTDA., durante el periodo de 18 meses hacia atrás, contados desde la fecha de la Resolución del Acuerdoy, a los cuales, se les haya efectuado el cobro o cargo por concepto de "gasto de administración de prenda".
La empresa restituirá y compensará a las personas beneficiadas, los siguientes montos, según el grupo de afectado:
Grupo de beneficiarios | Montos restitutorios y compensatorios |
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Grupo 1. Las personas naturales que cumplan la definición descrita en el punto anterior y se les haya cobrado por concepto de "gastos de administración prenda", respecto de un vehículo nuevo, la suma única y total de $44.030. | 1. Restitución del 100% del monto cobrado por concepto de "gastos de administración prenda", que asciende a $44.030; |
2. Restitución de los intereses que fueron incorporados como parte del crédito y que corresponden a la proporción que ocupa el cargo por concepto de "gasto de administración de prenda" sobre el monto bruto del crédito. | |
3. Compensación integrada por la tasa de interés corriente para montos no reajustables. Esta compensación será aplicada exclusivamente respecto a cuotas devengadas a la fecha de inicio de implementación del Acuerdo y calculado el interés objeto de reajuste a la fecha del Acuerdo. | |
Grupo 2. Las personas naturales que cumplan la definición descrita en el punto anterior y, se les haya cobrado por concepto de "gastos de administración prenda", respecto de un vehículo usado, la suma única y total de $58.310. | 1. Restitución del 100% del monto cobrado por concepto de "gastos de administración prenda", que asciende a $58.310; |
2. Restitución de los intereses que fueron incorporados como parte del crédito y que corresponden a la proporción que ocupa el cargo por concepto de "gasto de administración de prenda" sobre el monto bruto del crédito. | |
3. Compensación integrada por la tasa de interés corriente para montos no reajustables. Esta compensación será aplicada exclusivamente respecto a cuotas devengadas a la fecha de inicio de implementación del Acuerdo y calculado el interés objeto de reajuste a la fecha del Acuerdo. |
Implementación
Actividad de Implementación del Acuerdo | Plazo | Desde cuándo se computa |
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Inicio de la Implementación. | 06/07/2024 | 06/06/2024 |
Medidas de cese de conductas: N° 1 y N° 2 del acápite II. | 05/08/2024 | 06/07/2024 |
Comunicación general del acápite V letra A. | 04/09/2024 | 06/07/2024 |
Plazo de pago vía imputación a la deuda, y transferencias bancarias a las personas beneficiadas. | 03/11/2024 | 04/09/2024 |
Comunicación para recabar datos bancarios del acápite V letra A. | 03/12/2024 | 03/11/2024 |
Envío por parte de los consumidores de sus datos bancarios. | 02/01/2025 | 03/12/2024 |
Plazo de pago de las compensaciones por medio de transferencia electrónica a clientes que entreguen sus datos bancarios. | 01/02/2025 | 02/01/2025 |
Plazo de implementación integral de las actividades del Acuerdo. | 06/03/2025 | 06/07/2024 |
Entrega de Informe Final de auditoría externa. | 06/09/2025 | 06/03/2025 |
Cese de Conducta
La empresa implementará las siguientes acciones:
- Eliminará el cobro o cargo denominado "gastos de administración prenda" contenido en sus contratos de adhesión, hoja de resumen y demás documentos que proporciona a los consumidores en su fase precontractual, contractual y postcontractual y;
- Se compromete a que, el cobro por el concepto denominado "gastos de administración prenda", las actividades y gestiones que lo integran, no será traspasado en caso alguno, al cargo denominado "constitución de prenda".
Mecanismos de pago
- Imputación a la deuda que supere 30 días corridos de mora: En caso de mantener el consumidor beneficiado una deuda en mora con la empresa, por un periodo superior a 30 días corridos de mora, se le imputará a la referida deuda, el monto de la restitución y compensación a la cual tenga derecho.
- Transferencia bancaria para consumidores beneficiarios sin deuda en mora superior a 30 días corridos: Para tales efectos, la empresa efectuará una transferencia en una cuenta bancaria del consumidor beneficiado, de la cual, sea éste el titular, que se encuentren en sus registros o, previo, contacto al consumidor, los datos bancarios que éstos entreguen.
Auditoría Externa
Las acciones comprometidas por la empresa serán auditadas por una empresa auditora externa registrada ante la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
El tratamiento de los datos personales solicitados en este formulario se encuentra en el marco de la Ley Nº 19.628 sobre protección de la vida privada y sus modificaciones posteriores. Al enviar sus datos, el SERNAC resguardará la confidencialidad de la información y eventualmente podría contactarlo(a) con el fin de ejecutar encuestas de satisfacción y otras acciones que permitan mejorar los procesos y gestión que realizamos.