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Hites es denunciado por abusar de información Sernac

Una denuncia por infringir la Ley del Consumidor fue presentada por SERNAC contra la multitienda Hites. La acción, se basa en el uso incorrecto que la empresa realizó de estudios y encuestas del organismo estatal en su campaña publ

11 de enero de 2007

Una denuncia por infringir la Ley del Consumidor fue presentada por SERNAC contra la multitienda Hites. La acción, se basa en el uso incorrecto que la empresa realizó de estudios y encuestas del organismo estatal en su campaña publ

  • La empresa se expone a multas de hasta 750 UTM por cada una de las infracciones cometidas.

En múltiples spot televisivos y avisos en medios escritos, la multitienda utilizó como argumento, para justificar absolutos en su publicidad, las supuestas conclusiones de una encuesta del SERNAC donde figuraba con una gran cantidad de precios mínimos en una muestra de bicicletas.

Esta empresa en su publicidad incorporó mensajes absolutos tales como "Todo el año los precios más bajos", los que según la Ley deben ser comprobables y no inducir a error o engaño, lo que no ha sucedido en este caso de cara a los consumidores.

Asimismo, en diversos avisos, Hites utilizó como argumento de la actual política de precios que publicita, los resultados pasados obtenidos en encuestas de precios de uniformes escolares realizadas en los años 2004, 2005 y 2006, omitiendo información relevante que induce a error a los consumidores.

La publicidad omitió restricciones relevantes para que dicha afirmación fuera veraz y no indujera a error o engaño a los consumidores, como la validez temporal del análisis -ya que las encuestas de precios son sólo una fotografía del momento-, el tamaño de la muestra, los modelos considerados y excluidos, los locales encuestados y excluidos, entre otros atributos que, dada su omisión, no permiten que los consumidores tengan una comprensión cabal del mensaje publicitario, por lo que a juicio del SERNAC se constituye publicidad engañosa.

El SERNAC valora que los proveedores quieran diferenciarse de su competencia relevando los atributos que importan a sus clientes, y en ese marco es posible utilizar la información que este Servicio genera en beneficio de los consumidores. No obstante, dicha publicidad debe efectuarse de manera que se respete el derecho a una información veraz, lo que a juicio de esta institución no se ha cumplido en este caso.

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