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Santiago: Condenan a Supermercado Tottus a indemnizar a clienta por no prestarle ayuda cuando sufrió accidente al interior del recinto

Debe pagar $1 millón a una consumidora que sufrió una caída al interior del centro comercial tras tropezarse con un carro de un reponedor y no recibir ningún tipo de ayuda por parte de la empresa.

19 de noviembre de 2012

Una profesora de San Bernardo fue al Supermercado Tottus de esa comuna a comprar algunos productos que necesitaba.

Recorría el sector de las carnes envasadas y, al girar para cambiar de rumbo, se encontró de golpe con un carro reponedor con bandejas de carne que la dejó sin espacio para maniobrar, por lo que perdió el equilibrio y cayó violentamente al piso.

Tras el golpe, la profesora fue asistida por dos personas que circulaban por el sector. Como ella no vio ningún gesto solidario en él reponedor, lo encaró, a lo que él sólo respondió "usted no se fijó".

Así, la afectada puso un reclamo en el servicio de atención al cliente del supermercado. Ahí estaba el administrador del local, quien no le preguntó cómo se sentía o si tenía alguna consecuencia del golpe ni le ofreció disculpas por el hecho. Sólo le dijo que luego revisaría el tema.

Luego del incidente, y ante su edad avanzada, la consumidora debió ir a un centro médico por el dolor que sentía, costo que asumió con recursos propios.

Como sintió que la empresa no había actuado con profesionalismo, la consumidora decidió llevar el caso a la Justicia, interponiendo una denuncia ante el Segundo Juzgado de Policía Local de San Bernardo.

El juicio

Si bien fue notificada, la empresa no acudió a contestar las acusaciones. Tras analizar los antecedentes, el tribunal determinó que, efectivamente, el hecho sucedió de acuerdo a lo señalado por la afectada.

El tribunal enfatizó que la Ley del Consumidor establece que los consumidores tienen derecho a la seguridad en el consumo y las empresas deben evitar los riesgos que les puedan afectar a los consumidores.

Así, determinó que el Supermercado Tottus no acreditó haber dado cumplimiento a su obligación de resguardar la seguridad de su clienta, por lo que lo condenó a pagar $1 millón a la consumidora por el daño moral ocasionado.

A eso le sumó una multa de 2 U.T.M. (cerca de $80 mil) por infringir la ley. Este fallo fue ratificado por la Corte de Apelaciones de San Miguel.

Derecho reivindicado: a efectuar compras en entornos seguros.

Para el Sernac, este nuevo fallo confirma que los consumidores tienen derecho a que sus compras sean seguras.

Asimismo, ratifica que las empresas tienen la obligación de tomar todas las medidas para que los consumidores no sufran daños en sus dependencias, por ejemplo, contar con pisos antideslizantes, velar por que las instalaciones no representen riesgos para quienes circulan, que el piso esté seco, que existan salidas de emergencia e instrucciones claras de seguridad.

Si ocurre un accidente, las empresas tienen la obligación de tomar todas las medidas para que el consumidor reciba atención adecuada y oportuna.

Si sufren algún daño, los consumidores tienen derecho a ser indemnizados por el incumplimiento de la empresa, tal como ocurrió en este caso.

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Mercados: Supermercados

Lugar de Chile: Región Metropolitana de Santiago

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