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Condenan a tienda por no respetar promoción

La Justicia condenó a Homecenter Sodimac al pago de una multa por no cumplir con mensaje publicitario donde invitaba a las y los consumidores a que si encontraban un producto a menor precio en la competencia, éste sería igualado y además le aplicarían un 10% de descuento adicional.

19 de julio de 2012

La Justicia condenó a Homecenter Sodimac al pago de una multa por no cumplir con mensaje publicitario donde invitaba a las y los consumidores a que si encontraban un producto a menor precio en la competencia, éste sería igualado y además le aplicarían un 10% de descuento adicional.

  • Un consumidor concurrió a la tienda Homecenter Sodimac de la ciudad de Punta Arenas, encontrándose con un mensaje publicitario dispuesto en una gigantografía que indicaba que "Si usted encuentra el mismo producto a un precio más bajo, tráiganos su publicación y/o cotización. Nosotros no sólo se lo igualamos, sino que además le haremos un 10% de descuento por avisarnos".
  • Entusiasmado con el mensaje, el consumidor regresó a Homecenter Sodimac con una cotización de un local de la competencia que tenía un menor precio. Sin embargo, se encontró con la negativa de la empresa de acceder al descuento.
  • Contrariado por la respuesta, el afectado interpuso el reclamo ante el SERNAC, organismo que realizó una mediación con la empresa, la que no obtuvo resultados favorables para el consumidor, por lo que el organismo decidió remitir los antecedentes ante el Primer Juzgado de Policía Local de Punta Arenas.
  • En el juicio, Homecenter Sodimac se defendió de las acusaciones, indicando que no se pudo hacer efectiva la petición del consumidor, pues la rebaja es por la suma de productos que indica la cotización, y no sólo por lo que el consumidor necesitaba comprar. En este caso, el cliente cotizó una unidad y quería comprar cinco del mismo producto.
  • La empresa agregó además que las bases se encuentran a disposición de los clientes al ingreso de la tienda, con letras legibles y con dimensiones lo suficientemente grandes para poder ser vistas por cualquier persona.
  • Sin embargo, tras analizar los antecedentes, el tribunal explicó que toda oferta debe dar a conocer las bases y el tiempo o plazo de vigencia. El tribunal enfatizó que no se puede dar como cumplida esta condición por el sólo hecho de haberse depositado en el oficio de un notario.
  • El Juzgado agregó que en el caso de Homecenter Sodimac, aún cuando al interior del local exista información respecto de los alcances de la promoción, no es menos cierto que dichos antecedentes debieron estar asociados a toda la publicidad de la promoción, a lo menos con la expresión de que la oferta es válida previo cumplimiento de los requisitos indicados, lo cual no sucede con las gigantografías dispuestas por la empresa.
  • En este sentido el tribunal ratifica el principio referido a la autosuficiencia de la información disponible contenida en la publicidad.
  • Finalmente, el tribunal indicó que la empresa vulneró la Ley del Consumidor el derecho a información veraz y oportuna al no informar correctamente las bases y el plazo de duración, condenando a Homecenter Sodimac al pago de una multa de 20 U.T.M. (cerca de $800 mil).
La Directora Regional del SERNAC, Pamela Ramírez Jaramillo, explicó que este fallo confirma que en materia de promociones y ofertas, las reglas del juego las fija la ley y no las empresas.
Frente a cualquier promoción u oferta las y los consumidores tienen derecho a recibir claramente la información sobre las bases y el tiempo de duración, así como las condiciones y restricciones relevantes, dijo Ramírez Jaramillo.
La autoridad regional agregó que las empresas no pueden desentenderse de esta obligación sólo por decir: "bases ante notario" ni "hasta agotar stock" sin detallar el número de productos en promoción.
Si la promoción consiste en concursos o sorteos, el anunciante debe informar el monto o número de premios, el plazo en que se pueden reclamar y difundir adecuadamente los resultados, dijo la Directora.
Agregó que las y los consumidores tienen derecho a que se cumpla todo lo prometido por las empresas en la publicidad y que por ejemplo, si se ofrecen productos "2x1" se respete y se explique claramente el alcance de la oferta para no inducir a error.
Como muchas promociones u ofertas se publicitan hoy a través de Internet, también hay que tomar en cuenta que la sólo visita al sitio no implica obligación alguna para el consumidor. Todo lo que allí se promete debe ser cumplido ya que se considera parte del contrato, finalizó la autoridad regional.

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