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Condenan a empresa de servicios médicos domiciliarios por negar atención

La Justicia condenó a Help al pago de una indemnización de $1.500.000 a un consumidor por no haber acudido a un llamado de emergencia tras una crisis de salud que afectó a su padre.

13 de marzo de 2012

En Viña del Mar

La Justicia condenó a Help al pago de una indemnización de $1.500.000 a un consumidor por no haber acudido a un llamado de emergencia tras una crisis de salud que afectó a su padre.

El caso

  • Jorge Rodríguez tenía contratado los servicios médicos domiciliarios de Help desde el año 2004. El día 26 de marzo del 2010 llamó al servicio de urgencia de la empresa para que acudieran a atender a su padre de 84 años de edad, tal como lo había hecho en reiteradas ocasiones.
  • La doctora a cargo del procedimiento le diagnosticó un principio de bronquitis, explicándole que no era necesario trasladar a su padre a un centro asistencial. Ante las insistencias del consumidor, la profesional accedió, y lo llevaron al Hospital Naval.
  • En el centro asistencial, tras realizarle exámenes, no se le detectó nada grave, pero los profesionales recomendaron que se debía estar atento a los cambios en el estado de salud del paciente, considerando sus antecedentes médicos y su avanzada edad.
  • Al día siguiente, el estado de salud del padre nuevamente empeoró, por lo que el consumidor volvió a llamar a Help, pero en vez de ir a visitarlo le respondieron que el paciente ya había sido atendido el día anterior, recibiendo un diagnóstico y tratamiento, por lo que no era necesario acudir nuevamente.
  • Ante la gravedad de la situación el consumidor no tuvo otra opción que llevarlo por sus medios al centro asistencial, teniendo que pedir ayuda de sus vecinos para sacarlo de la casa de segundo piso donde vivía.
  • Tras ser revisado, el paciente fue hospitalizado, cuyo diagnóstico señaló que padecía de neumonía y trastorno deglutorio secundario, permaneciendo internado finalmente 9 días en el centro asistencial.
  • Tras el hecho el consumidor pidió explicaciones a Help, quienes tras una investigación, le señalaron que se negaron a asistir porque la evaluación médica del paciente arrojó que no era necesario.
  • Frustrado por la respuesta, el consumidor decidió exigir sus derechos ante la justicia, denunciando el hecho ante Tercer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar.

En el juicio

  • Help argumentó que al no existir ningún cambio importante en la condición del paciente respecto del día anterior, conclusión obtenida luego de una orientación médica telefónica, no estaba obligada a asistir nuevamente a la casa del paciente.
  • Tras analizar los antecedentes, el tribunal rechazó los argumentos de la empresa Help, al señalar que sin necesidad de ser médico se puede sostener que una persona de edad avanzada y de delicado estado de salud, en cualquier momento puede presentar una crisis y generar una urgencia médica.
  • Agregó que no es razonable determinar la prestación de un servicio de urgencia en forma telefónica y a distancia, pues si bien el profesional puede contar con un título de médico, carece de los conocimientos de una determinada especialidad o del instrumental técnico para realizar correctamente una evaluación médica. De ser así, el consumidor podría ser objeto de una decisión arbitraria o unilateral, lo cual puede ser considerado abusivo.
  • El juzgado afirmó además que los consumidores, al contratar servicios de este tipo, lo que buscan es la asistencia médica de urgencia en su domicilio o en el lugar de la emergencia, por lo que la empresa debe acudir en auxilio con profesionales y recursos técnicos para atender la urgencia.
  • Finalmente, el tribunal condenó a la empresa Help al pago de una indemnización de $1.500.000 por los daños sufridos por el consumidor ante la negativa de la empresa de acudir a revisar el estado de salud del anciano padre. Además le aplicó una multa de 2 U.T.M. (cerca de $80 mil) por haber infringido la Ley del Consumidor.
  • La Directora Regional del SERNAC, Ximena Olivares, explicó que para el SERNAC, este fallo confirma que los consumidores tienen derecho a recibir servicios de calidad, con mayor razón si se trata de un servicio médico donde puede estar en juego la salud.
  • La autoridad regional agregó que las empresas deben ser profesionales en la prestación de sus servicios, lo que en estos casos se traduce en que tienen que contar con profesionales idóneos y entregar una prestación de calidad que en ningún caso ponga en riesgo la salud de las personas.
  • Ante cualquier incumplimiento de las obligaciones de la empresa, los consumidores tienen derecho a exigir las indemnizaciones y compensaciones correspondientes por los daños sufridos, dijo Olivares.

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Lugar de Chile: Región de Valparaíso

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