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Indemnizan a consumidora por no cumplir con plazos

Condenan a tienda de muebles al pago de una indemnización de $800 mil a una consumidora por no entregarle un comedor dentro de los plazos comprometidos.

24 de mayo de 2011

Condenan a tienda de muebles al pago de una indemnización de $800 mil a una consumidora por no entregarle un comedor dentro de los plazos comprometidos.

  • Roswitha Vásquez pidió a la empresa de muebles Puro Diseño Chile, ubicada en Alonso de Córdova, en Santiago, que le confeccionara un comedor con ocho sillas y un arrimo, el cual tenía un costo de $1.269.585, pagando por adelantado $800 mil.
  • Tras esto, la empresa se comprometió a tenerle los muebles en 3 meses y medio. Sin embargo, pasó el plazo y la empresa no cumplió con lo comprometido, dando excusas poco claras.
  • Ante el incumplimiento, la consumidora interpuso un reclamo en el SERNAC, organismo que realizó una mediación, no obstante la empresa no entregó una solución y la afectada decidió exigir sus derechos interponiendo una denuncia ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes.
  • Tras analizar los antecedentes, el tribunal pudo corroborar que efectivamente la consumidora había contratado los servicios de la empresa Puro Diseño Chile para que le elaborara los muebles y que antes de que finalizara el plazo pactado, la empresa se contactó con la consumidora para explicarle que la base del comedor y el arrimo estaban listos, pero que faltaban las sillas, las cuales se estaban fabricando fuera de Santiago y estarían listas dentro de poco tiempo. Pero le exigieron el saldo adeudado para que le terminaran el trabajo, lo que no se había acordado originalmente.
  • El tribunal indicó que las empresas están obligados a respetar las condiciones acordadas con los consumidores y que cometen infracción si, actuando con negligencia, causan daño a los afectados.
  • Finalmente, el juzgado condenó a Puro Diseño Chile al pago de una indemnización de $800 mil a la consumidora por los daños sufridos y también le aplicó una multa de 10 U.T.M. (más de $380 mil) por haber infringido la Ley del Consumidor al no respetar lo ofrecido.
  • Este fallo confirma que cuando un consumidor contrata un servicio, tiene derecho a que se cumpla al pie de la letra lo acordado, ofrecido o publicitado. Esto es, los plazos comprometidos, el precio informado, las características del servicio, etc.
  • Si un consumidor contrató la construcción de un bien en determinado plazo y con ciertas características, eso debe recibir y la empresa debe responder si no es así.
  • Asimismo, los consumidores tienen derecho a recibir información veraz y oportuna sobre los precios y demás condiciones relevantes del servicio.
  • Cuando una empresa no entrega soluciones, será la Justicia quien tiene las herramientas y atribuciones para sancionar y compensar a los consumidores por los daños causados.
  • Para conocer sus derechos y saber cómo ejercerlos, puede acudir al SERNAC www.sernac.cl o 600 594 6000).

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