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Condenan a discoteque por prohibir ingreso

La Justicia condenó a la discoteque Excalibur al pago de una indemnización de $1 millón para cada integrante de un grupo de 15 gitanos a quienes se les prohibió el ingreso al local.

09 de diciembre de 2010

La Justicia condenó a la discoteque Excalibur al pago de una indemnización de $1 millón para cada integrante de un grupo de 15 gitanos a quienes se les prohibió el ingreso al local.

El caso

  • Todo era alegría para un grupo de gitanos radicados en la comuna del Bosque, en la Región Metropolitana. Como estaban celebrando las Fiestas Patrias, decidieron ir a la discoteque Excalibur, ubicada en el kilómetro 28 de la Panamericana Sur, a pasar un buen rato.
  • Sin embargo, al intentar comprar las entradas, los guardias les pidieron la cédula de identidad a cada uno de los integrantes del grupo, y tras chequear que todos eran mayores de edad, les dijeron que no podrían acceder porque andaban vestidos de acuerdo a sus costumbres, y que la única forma de acceder era que se cambiaran ropa.
  • Los afectados se devolvieron a sus hogares para cambiar su vestimenta y poder finalmente acceder al local. Regresaron al rato, pero nuevamente los guardias les prohibieron el acceso, señalándoles esta vez que por orden de la jefatura, los gitanos no podían ingresar a la discoteque, debido a supuestos problemas que habían tenido con anterioridad pero que nada tenían que ver con ellos y les exigieron que hicieran espacio para que las demás personas pudieran acceder al lugar.
  • Los afectados, al sentirse discriminados única y exclusivamente por su etnia, decidieron exigir sus derechos ante el Segundo Juzgado de Policía Local de San Bernardo.

En el juicio

  • La empresa se defendió diciendo que la negativa de acceder al recinto no fue porque los afectados vistieran de una forma diferente o que estuvieran con sus prendas típicas, sino que se debió a que la gran mayoría del grupo estaba bajo los efectos del alcohol.
  • Agregó que el local siempre ha permitido el acceso a todo tipo de personas y que las vestimentas no son un impedimento, agregando que tienen una gran clientela y entre ellos muchos son de la etnia gitana, añadiendo que lo único que se buscó con la negativa fue evitar problemas de seguridad de las personas que se encontraban al interior producto del estado de intemperancia de algunos integrantes del grupo.
  • Sin embargo, tras analizar los antecedentes, el tribunal refutó la defensa de la discoteque Excalibur, al señalar que la negativa del acceso fue porque iban vestidos con sus ropas típicas, cuestión que atenta contra lo que establece la Ley del Consumidor, la cual claramente señala que el consumidor no puede ser discriminado arbitrariamente, y por otro lado, que las empresas no pueden negar injustificadamente la venta de bienes o la prestación de servicios establecidos en sus giros comerciales.
  • Por esas razones el juzgado condenó a la discoteque Excalibur al pago de una indemnización de $1 millón a cada uno de los 15 integrantes del grupo de gitanos afectados. Asimismo, se le aplicó al local una multa de 20 U.T.M. (cerca de $750 mil) por haber vulnerado la Ley del Consumidor.
  • Para el SERNAC, este fallo confirma que reclamar sirve y que todos los consumidores somos iguales ante los ojos de la ley.
  • Los tribunales han consagrado un derecho básico de los consumidores como es el derecho a no ser discriminado arbitrariamente por las empresas ya sea por sexo, raza, condición social, edad, por poseer alguna discapacidad o por aspecto físico como ocurrió en este caso.
  • Asimismo, la ley sanciona la negativa injustificada a la venta de un bien o la prestación de un servicio reforzando ese derecho, estableciendo que ningún proveedor puede negar la venta de un producto o servicio en las condiciones ofrecidas y dentro del rubro del respectivo negocio.

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