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Tribunales condenan a empresas de buses por no exhibir precios

Durante septiembre de 2008 y 2009, se detectaron masivas infracciones por parte de las empresas de buses al no anunciar los precios en carteles ni horarios de salida, entre otras malas prácticas, por lo que fueron denunciadas a los tribunales po

16 de septiembre de 2010

Durante septiembre de 2008 y 2009, se detectaron masivas infracciones por parte de las empresas de buses al no anunciar los precios en carteles ni horarios de salida, entre otras malas prácticas, por lo que fueron denunciadas a los tribunales po

  • Hasta la fecha 10 de ellas ya han sido condenadas por los tribunales y otro importante grupo de causas están en tramitación.
  • En septiembre del año pasado, a propósito de Fiestas Patrias, inspectores del programa de fiscalización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT)), detectaron masivas infracciones por parte de las empresas de buses al no anunciar los precios en carteles ni horarios de salida, entre otras malas prácticas, antecedentes que por estar reñidos con la Ley del Consumidor, fueron remitidos al SERNAC, organismo que denunció los hechos ante la Justicia.
  • Hasta la fecha 10 empresas han sido condenadas al pago de multas por parte de los tribunales, entre ellas, Pullman Bus Costa, Transportes Eme Bus Limitada, Buses Ciktur o Queilen Bus Limitada, entre otras.
  • En las sentencias los tribunales han señalado que las empresas al momento de ser fiscalizadas, pese a estar obligadas a informar en carteles o pizarras tanto las tarifas como los horarios de partida y llegada de sus servicios, no lo hicieron, infringiendo así la Ley del Consumidor que señala que los consumidores tienen derecho a conocer el precio de los productos y servicios antes de contratarlos.
  • En la misma línea, el Decreto Supremo 212, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones señala que las empresas que realicen servicios interurbanos "deberán anunciar a los usuarios los horarios de partida y llegada que ofrecen al público. Dicho anuncio se hará mediante carteles o pizarras colocadas en un lugar visible de las oficinas de venta de pasajes", e incluso detalla la medida mínima de dichos carteles.
  • Para el SERNAC, estas sentencias confirman que los pasajeros de buses interurbanos tienen derecho como cualquier consumidor, entre ellos, a recibir información veraz y oportuna sobre las características relevantes del servicio, como el precio y el horario de partida y llegada para que el consumidor pueda ejercer su derecho a elección.
  • Los consumidores tienen derecho a conocer el precio del boleto y a que éste se respete. Que no le cobren ni un peso más ni menos.
  • Asimismo, tienen derecho a exigir puntualidad tanto para las horas de partida como de llegada a los lugares de destino, y durante el viaje deben recibir un servicio de calidad y que el equipaje llegue en buen estado.
  • Si el consumidor declaró el contenido del equipaje y la empresa lo extravía o daña, deberán indemnizarlo con hasta 5 UTM (más de $180 mil), y si tomó la precaución de declarar su contenido, tiene que devolverle su valor total. Para eso las empresas tienen que disponer de unos formularios para que declare lo que lleva antes de viajar. No obstante, el consumidor siempre tendrá derecho a exigir las indemnizaciones por todos los daños que el incumplimiento de la empresa le cause.
  • Por otra parte, los pasajeros de buses deben ser transportados en condiciones de seguridad, a las velocidades autorizadas, y en máquinas que cumplan las mantenciones correspondientes.
  • También tiene derecho a que exista coherencia entre lo ofertado y lo real (baños, TV, desayuno, salón cama, puntualidad horaria), así como no ser víctima de sobreventa de pasajes y ser indemnizado o reparado si esto ocurre.
  • La empresa está obligada a devolver, al menos el 85% del valor de su pasaje, si usted lo anula con 4 o más horas de anticipación.
  • Asimismo, es importante destacar que los pasajeros de transportes terrestres se encuentran cubiertos por el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP), en caso de que ocurra un accidente.
  • Los pasajeros como cualquier consumidor, también tienen derecho a exigir las indemnizaciones por todos los daños sufridos por incumplimiento de las empresas.

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