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Condenan a universidad por carrera no acreditada

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la Universidad del Pacífico al pago de una multa de 50 U.T.M. (más de un millón 800 mil) por publicitarse como “acreditada”. La universidad no precisó que se refería únicamente a la institución y no a la carrera, induciendo a error a quienes se matricularon.

20 de abril de 2010

El caso

David Tobar estudió Contador Auditor en la Universidad del Pacífico. Sin embargo, grande fue su decepción al darse cuenta que la carrera no estaba acreditada ante la Comisión de Acreditación Universitaria, tal como lo aseguraba la entidad de educación superior en su publicidad.

Al sentir que sus derechos habían sido vulnerados, el consumidor acudió al SERNAC, organismo que tras realizar una mediación sin resultados positivos, denunció el hecho ante el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes.

En el juicio

La Universidad del Pacífico reconoció que la publicidad podría inducir a error o engaño, pero agregó que se trató de una equivocación y que se corrigió esta situación.

Sin embargo, tras analizar los antecedentes, el tribunal consideró la circular emitida por la Comisión Nacional de Acreditación en octubre del año 2007 donde se entregan normas para la difusión y publicidad relacionada con la acreditación de las instituciones de educación superior.

En dicho documento, se establece que las instituciones de educación superior deben entregar información que sea clara y pertinente con el fin de evitar interpretaciones, enfatizando que "en ningún caso, la acreditación institucional implica que las carreras y programas también se encuentran acreditados", es decir, "la información que las instituciones presenten sobre la acreditación institucional no debe confundirse con la de la acreditación de sus carreras y programas

El juzgado añadió finalmente que la Universidad del Pacífico incumplió dicha normativa y al mismo tiempo la Ley del Consumidor al poner en la publicidad de las carreras que imparte la palabra "acreditada", sin precisar que ello se refería sólo a la gestión institucional y no a la carrera, induciendo con ello a error o engaño a los consumidores.

La condena

Por estos motivos el tribunal condenó a la entidad estudiantil al pago de una multa de 50 U.T.M. (más de 1 millón 800 mil pesos), fallo que fue ratificado posteriormente por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Este fallo confirma que lo anunciado por las instituciones debe ser veraz y comprobable, y no inducir a engaño a los consumidores. En palabras simples, usted tiene derecho a que los establecimientos educacionales cumplan lo que prometen y a recibir exactamente el servicio por el que pagó. En este caso, implica que se indique claramente que la acreditada es la Universidad y no la carrera.

Recuerde además que las condiciones objetivas anunciadas por el proveedor, la ley las entiende como incorporadas del contrato. Por lo tanto, ante cualquier promesa o anuncio de una institución educacional, los consumidores pueden exigir su cumplimiento.

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Mercados: Universidades

Tipo de producto: Carreras

Lugar de Chile: Región Metropolitana de Santiago / Santiago / Las Condes

Proveedor: Universidad Del Pacifico

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