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Justicia condenó a la empresa sanitaria Aguas Chañar

La justicia condenó a la empresa sanitaria Aguas Chañar de Copiapó al pago de una indemnización de más de dos millones cien mil pesos a una consumidora que sufrió la inundación de su casa por aguas servi

28 de julio de 2011

La justicia condenó a la empresa sanitaria Aguas Chañar de Copiapó al pago de una indemnización de más de dos millones cien mil pesos a una consumidora que sufrió la inundación de su casa por aguas servi

  • El caso se remonta a marzo del 2010, cuando la casa de Marina Robles se vio afectada por la inundación de aguas servidas provenientes de alcantarillas y colectores colapsados.
  • Tras el incidente, la afectada se comunicó en reiteradas ocasiones con la empresa, sin recibir una respuesta satisfactoria. Agregó que esta situación fue muy riesgosa para su familia, principalmente para su cónyuge, por las enfermedades que les pudo provocar.
  • La afectada comentó que no era la primera vez que sufría un problema como éste. Durante el año 2008 le había sucedido lo mismo, teniendo que vivir durante 11 días con presencia de aguas contaminadas en su casa. En esa ocasión la empresa tampoco les entregó una respuesta, y sólo concurrieron a su casa luego que el caso fuera dado a conocer públicamente por los medios de comunicación.
  • La consumidora agregó en la demanda que las inundaciones sufridas le provocaron muchas molestias y que ahora incluso teme salir de vacaciones por el peligro latente de que esta situación vuelva a suceder.
  • Cansada de esta situación, concurrió al SERNAC, organismo que tras realizar una mediación en la que la empresa no entregó soluciones, denunció el hecho ante la justicia, haciéndose parte en la causa.
  • En el tribunal la empresa rechazó su responsabilidad en la inundación que afectó a la consumidora, señalando que el problema se originó debido al mal uso que hacen los habitantes de la comuna de los colectores, arrojando materiales sólidos que dañan y obstruyen los conductos.
  • Sin embargo, tras analizar los antecedentes, el juzgado señaló que la empresa no puede imputar a los usuarios que los colectores no funcionen correctamente, sino que más bien no hubo por parte de Aguas Chañar una mantención preventiva destinada a mantener sin interrupciones la red pública de aguas servidas con el propósito de evitar inundaciones.
  • El tribunal agregó que la obligación de la empresa sanitaria es "cuidar, mantener, y reponer las redes por medio de las cuales se presta el servicio máxime si consideramos que la mantención de tales redes no es gratuita, ya que su costo se considera mensualmente en las boletas de consumo".
  • Finalmente el tribunal condenó a la empresa Aguas Chañar al pago de una indemnización de casi dos millones cien mil pesos la consumidora por los daños sufridos. Además le aplicó una multa de 10 U.T.M. (más de $380 mil) por haber infringido la Ley del Consumidor al haber actuado en forma negligente al no ejecutar programas de mantención preventivos de las redes de alcantarillado del sector. Este fallo fue confirmado posteriormente por la Corte de Apelaciones de Copiapó.
  • Esta sentencia confirma que los consumidores de agua potable y alcantarillado tienen derechos frente a la empresa sanitaria que presta el servicio. Especialmente el derecho a recibir un servicio de calidad, continuidad y que en ningún caso arriesgue la salud de los consumidores.
  • Es importante destacar que los consumidores merecen la mayor protección respecto a los servicios básicos, pues no pueden elegir y cambiarse de empresa cuando se les presta un mal servicio.
  • La sentencia confirma una vez más que cuando una empresa hace mal su trabajo debe compensar a los consumidores por todo el daño que les produzca su incumplimiento.

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