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Cómo constituir una Asociación de Consumidores

¿Cuáles son los requisitos para constituir una asociación de consumidores?

  1. Los socios deben celebrar una reunión o asamblea constituyente.
  2. La asamblea constituyente debe celebrarse en presencia de un notario público o mediante la suscripción por parte de los socios del acta constitutiva ante el notario. Donde no exista notarios, el oficial del registro civil podrá actuar como ministro de fe en comunas que no sean asiento de notario (no requieren "protocolización de sus estatutos, tampoco hacer fe del contenido, solo se requiere "certificar las firmas", concurren con el acta constitutiva, la lista de los constituyentes, cada uno(a) con su CI).
  3. La asistencia a la asamblea debe ser de, al menos, 25 personas naturales o 4 personas jurídicas.
  4. De los acuerdos de la asamblea, se debe dejar constancia en un acta constitutiva (nombre, domicilio, objetivos, medios de financiamiento), las categorías de socios, sus derechos y obligaciones, las condiciones de incorporación y la forma y motivos de exclusión. También, los órganos de administración, ejecución y control; sus atribuciones y el número de miembros que los componen y el destino de los bienes en caso de disolución;
  5. Se debe confeccionar y aprobar estatutos.
  6. Se debe realizar un extracto o resumen del acta constitutiva.
  7. Se debe enviar al Ministerio o Secretaría Ministerial el extracto a publicar para ser timbrado.
  8. Se debe depositar 3 ejemplares del acta constitutiva y estatutos en el Ministerio de Economía o secretaria Ministerial (plazo máximo 60 días).
  9. Publicar extracto en el Diario Oficial en un plazo máximo de 60 días corridos desde la fecha de la asamblea constitutiva.

El plazo para subsanar las observaciones del Ministerio de Economía Fomento y Turismo, es de 60 días corridos, si no se subsana se pierde la personalidad jurídica.

¿Qué debe tener el extracto que se publica en el Diario Oficial?

El extracto del acta debe contener, al menos, lo siguiente:

  • Nombre de la asociación de consumidores.
  • Domicilio de la asociación de consumidores.
  • Objetivo de la asociación de consumidores.
  • Nombre de los miembros del directorio elegido en la asamblea constituyente.
  • Número de los socios constituyentes.
  • Número de registro asignado por el Ministerio de Economía.

¿Cómo se obtiene la personalidad jurídica de una nueva asociación de consumidores?

  1. Se deberán depositar tres ejemplares del acta constitutiva y sus estatutos en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo o en la Secretaría Ministerial en las regiones diferentes a la Metropolitana.
  2. Publicar un extracto o resumen del acta constitutiva en el Diario Oficial.

El plazo para depositar y publicar en el Diario Oficial es de 60 días contados desde la fecha en que se celebró la asamblea constituyente.

Desde la publicación en el Diario Oficial, la asociación cuenta con existencia legal, es decir, tiene personalidad jurídica.

¿Qué ocurre si no subsano las observaciones del Ministerio de Economía / Secretaría Ministerial o no publico en el Diario Oficial el extracto en el plazo de 60 días?

Se pierde la Personalidad Jurídica y existencia legal.

¿Cuáles son los contenidos mínimos de los estatutos?

  • El nombre y domicilio de la asociación.
  • Los fines que se propone y los medios económicos de que dispondrá para su realización.
  • Las categorías de socios, sus derechos y obligaciones, las condiciones de incorporación y la forma y motivos de exclusión.
  • Los órganos de administración, ejecución y control; sus atribuciones y el número de miembros que los componen.
  • El destino de los bienes en caso de disolución.

¿Cómo se debe realizar el depósito del acta constitutiva, estatutos y extracto en el Ministerio de Economía/Secretaría Ministerial y posterior publicación en el Diario Oficial?

  • Deberá concurrir al Ministerio de Economía, en Santiago, o a la Secretaría regional ministerial en regiones diferentes a la Metropolitana.
  • En la Oficina de Partes del ministerio, deberá ingresar las tres copias de su acta y estatutos.
  • Conjuntamente o en forma posterior, debe hacer llegar al ministerio el texto del extracto a publicar para que sea timbrado. En Santiago, al día después de ingreso de antecedentes. En Regiones, al momento de ingreso de antecedentes.
  • Desde el día siguiente en que haya depositado las copias del acta y estatuto, podrá consultar en el ministerio el número de registro que se le asignó a la asociación.
  • Con el extracto timbrado y su número de registro asignado, deberá concurrir a las oficinas del Diario Oficial para la publicación.

¿Cuántos directores deben elegirse en la asamblea constituyente?

  • No hay norma legal que exija un número determinado de directores para las asociaciones de consumidores. No obstante, ello, el DL 2757 establece que el/la presidente/a del directorio también lo será de la asociación, por tanto, éste es el cargo mínimo.
  • Los estatutos y el reglamento que se someterán a la aprobación de la asamblea constituyente, deberá establecer el número de miembros del directorio y los cargos que ocuparán según lo que éstos dispongan.

¿Cómo obtiene su RUT una asociación de consumidores?

Deben ingresar al sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII) o concurrir personalmente, siguiendo los siguientes pasos:

  1. Debe ingresar a la página del SII o concurrir personalmente.
  2. Debe presentar los estatutos.
  3. Presentar antecedentes de la persona que representa legalmente.
  4. Publicación en el Diario Oficial.

¿Puede el SERNAC asesorar a grupos que tengan interés en constituirse?

Si requiere orientación, puede escribir al correo electrónico participacion@sernac.cl

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