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Sernac denunció a Hites y a ABC DIN tras detectar incumplimiento en sus piezas publicitarias

La acción judicial contra Hites se fundamenta en que no informó la Carga Anual (CAE) y el Costo Total del Crédito (CTC). En el caso de ABC DIN, la denuncia es por no modificar frases […]

04 de noviembre de 2013

  • La acción judicial contra Hites se fundamenta en que no informó la Carga Anual (CAE) y el Costo Total del Crédito (CTC).

  • En el caso de ABC DIN, la denuncia es por no modificar frases como "o hasta agotar stock" y "productos sujetos a disponibilidad" presentes en sus anuncios, pese haber sido oficiada anteriormente por el organismo.

El SERNAC denunció ante la justicia a Hites y ABC DIN, y ofició a JUMBO, tras detectar una serie de incumplimientos a la Ley del Consumidor en los avisos publicitarios difundidos a través de medios de prensa escrita.

El Servicio tomó esta determinación luego de realizar un estudio realizado en septiembre con el objetivo de analizar si la publicidad asociada a créditos de consumo, exhibida actualmente en el país, cumplía con las exigencias de información establecidas en la Ley del Consumidor.

Hay que recordar que el Servicio realizó a principios de año otro sondeo, en el cual detectó que alrededor de 16 empresas no cumplían con los estándares establecidos por la Ley, respecto principalmente a informar la Carga Anual Equivalente y el Costo Total del Crédito (CTC).

También varias empresas incluían en sus piezas publicitarias frases como "o hasta agotar stock"; "productos sujetos a disponibilidad al momento de la compra"; o incumplimientos relacionados con letra pequeña y en posición vertical, entre otras.

Tras esta situación, el SERNAC les envió oficios a las distintas empresas, con el propósito que adecuaran sus piezas publicitarias a los estándares que establece la Ley del Consumidor.

No obstante, y tras el sondeo de septiembre, Hites nuevamente infringió la normativa al no informar la CAE y el CTC. Por su parte, ABC DIN incluyó en sus piezas publicitarias frases como "o hasta agotar stock" y "productos sujetos a disponibilidad al momento de la compra". Asimismo, en la publicidad de Jumbo se encontró la frase "Fotos referenciales".

Ante esta situación, el SERNAC tomó la determinación de denunciar a ambas empresas ante la justicia, con el propósito que le sean aplicadas las multas correspondientes y sean obligadas a ajustar sus piezas publicitarias.

Por su parte, Jumbo fue oficiada por el Servicio, por ser la primera vez que presenta este tipo de incumplimientos.

Derechos de los consumidores

Como SERNAC recordamos que Ley del SERNAC Financiero estableció que es obligación que las empresas que venden productos a crédito deben indicar la Carga Anual Equivalente (CAE) y el Costo Total del Crédito (CTC). Esto permite y entrega la posibilidad a los consumidores de poder cotizar y comparar la mejor opción.

La publicidad debe entregar toda la información necesaria sobre el producto o servicio que ofrece, así como también sobre el precio, la duración de la oferta y la disponibilidad de la promoción.

La publicidad debe ser comprobable y verdadera, para que sus decisiones sean informadas y no tenga expectativas que no cumplirá.

Cuando las empresas incluyen en sus piezas publicitarias las frases "hasta agotar stock" o "stock limitado", tienen la obligación de informar el tiempo o plazo de duración de su promoción, además del stock en unidades disponibles del producto.

La utilización de este tipo de frases no son suficientes para cumplir con el deber de información que establece la Ley del Consumidor, pues si la empresa no informa el stock existente, el consumidor no podrá determinar la probabilidad cierta de adquirir el bien en las condiciones ofrecidas.

Ver Estudio (PDF)

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