Dictamen interpretativo sobre el servicio de corretaje de propiedades o inmobiliario
El Dictamen resuelve la solicitud de interpretación administrativa N° 32.134, relativa a la aplicación de la Ley N° 19.496 a quienes prestan el servicio de corretaje de propiedades, concluyendo que éstos, ya sean personas naturales o jurídicas, cumplen con los requisitos para ser considerados proveedores y, por tanto, deben regir su actividad en virtud de lo dispuesto por dicha ley.