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Dictamen interpretativo sobre el servicio de alarmas domiciliarias, que resuelve la solicitud N° 32.248

El Dictamen resuelve una solicitud de interpretación administrativa relativa a la aplicación de las normas de la Ley N° 19.496 a la actividad que desarrollan los proveedores de servicios de alarmas domiciliarias, concluyendo que éstos se encuentran insertos en el mercado de seguridad privada, al cual, para efectos de la protección de los derechos de los consumidores, le es aplicable plenamente la LPDC.

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Guía del consumidor: Educación financiera

Legislación y normativa: Dictámenes Interpretativos

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