Dictamen Interpretativo sobre cobro de precios diferenciados en la venta de cigarrillos
Este dictamen aborda los deberes de información que tienen los proveedores-distribuidores minoristas de cigarrillos, las circunstancias que podrían llevar a una infracción a la Ley N° 19.496 en la venta de estos productos y si tienen o no la obligación de emitir boletas.
Para ello, se analizó la normativa tributaria, los artículos 3°, 13 y 30 de la Ley N° 19.496; concluyendo que estos proveedores no están obligados a emitir boletas, y que el cobro de precios diferenciados para un mismo producto atendida su forma de pago, en principio, no constituye una infracción a la ley, pero ello no obsta que, bajo ciertas circunstancias, sea posible la configuración de infracciones específicas respecto de los derechos de libre elección y de información, entre otros