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Dictamen Interpretativo sobre cuantía de los procedimientos individuales de única instancia

El Dictamen aborda una posible contradicción o antinomia entre los artículos 50 G y 50 H de la Ley N° 19.496, que regulan la cuantía de los procedimientos que serán conocidos en única instancia, concluyendo que, de conformidad con el principio de especialidad, el artículo 50 H regula las acciones ejercidas a título individual ante los Juzgados de Policía Local. Por tanto, aquellas causas cuya cuantía no excede de 25 UTM se tramitarán como procedimientos de única instancia, siendo inapelables todas sus resoluciones.

En el mismo sentido, se concluye que lo dispuesto en los artículos 50 G y 50 H sobre la cuantía de los procedimientos de única instancia no resulta aplicable a los juicios de interés general que inicia este Servicio por infracción a la LPDC.

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