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Denuncias de abusos de los fiscalizadores

Las empresas fiscalizadas por el SERNAC, podrán denunciar conductas abusivas de los funcionarios fiscalizadores ante el Director Regional del Servicio que corresponda territorialmente, de acuerdo a lo establecido en el Art. 58 a) de la Ley del Consumidor.

Las conductas abusivas de los funcionarios son aquellas que faltan a la normativa que regula el accionar del Estado y, en particular, las que definen la fiscalización del SERNAC. Por ejemplo, se puede mencionar: el funcionario no informa la materia específica objeto de la fiscalización ni de la normativa pertinente o no deja copia íntegra del acta levantada, pudiendo hacerlo y denotando una conducta abusiva con ello; acepta regalías por parte del fiscalizado o bien, el trato y su conducta faltan a la Ley de Probidad.

1. Descripción

La fiscalización realizada por el SERNAC se realiza en el marco de un Plan anual de fiscalizaciones basado en riesgo, esto quiere decir, que se focaliza en aquellas áreas más riesgosas de los mercados para ejercer los derechos de los/as consumidores/as. Adicionalmente, se contemplan, fiscalizaciones no programadas, según necesidades especiales y contingencias.

Las actividades de fiscalización tienen pautas e instrucciones claras, además, de lineamientos jurídicos que aseguren las actuaciones del SERNAC en el marco regulatorio actual. Las empresas fiscalizadas, por su parte, también cuentan con "Derechos y Deberes".

Este trámite permite que las empresas fiscalizadas por el SERNAC, puedan denunciar de manera formal las conductas abusivas o irregulares de los funcionarios, en actividades de fiscalización, entendidas éstas como una falta grave a la Ley de Probidad y otras normas relacionadas con la fiscalización. Estas denuncias darán origen a los procedimientos administrativos regulares en la Administración del Estado, tales como investigaciones, sumarios, o archivo de los antecedentes, entre otras, y, en consecuencia, las sanciones que correspondan.

El trámite se puede realizar durante todo el año.

2. Detalles

¿Qué hará el SERNAC con la denuncia?

En primer lugar, se analizarán los antecedentes en términos generales. En esta etapa, el SERNAC podría tomar contacto con el denunciante para recabar información relevante.

El caso será archivado si, por ejemplo:

  1. Los hechos denunciados consisten en actividades habituales y normales del Servicio, que no dan cuenta de la afectación de los derechos del denunciante.
  2. Se refiere a actuaciones de personas ajenas al Servicio, sin perjuicio de que la denuncia de los eventuales ilícitos será informada a la autoridad competente.
  3. La denuncia contiene una descripción de hechos incoherente o inverosímil.
  4. Los antecedentes de prueba acompañados por el propio denunciante contradicen, en forma evidente, su relato de los hechos.

Si la denuncia reviste seriedad y los hechos tienen mérito suficiente, se dará inicio a una investigación sumaria o un sumario administrativo, según las instrucciones generales del Servicio en materia de responsabilidad administrativa.

Finalmente, el SERNAC responderá al denunciante, según el resultado de análisis de seriedad y mérito de los antecedentes.

3. ¿A quién está dirigido?

  • A las empresas fiscalizadas por el SERNAC, que son personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, que habitualmente desarrollan actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución o comercialización de bienes o de prestación de servicios a consumidores, por las que se cobre precio o tarifa.
    No son consideradas empresas, las personas que posean un título profesional y ejerzan su actividad en forma independiente.

4. ¿Qué necesito para hacer el trámite?

La solicitud deberá contener, a lo menos:

  1. La individualización completa de la persona jurídica que realiza la denuncia (razón social, Rut, nombre del Representante legal)
  2. La individualización de la persona natural a cargo de la denuncia, por parte de la empresa (Nombre, Apellidos, correo electrónico y teléfonos)
  3. Puede contener, si el denunciante lo desea, la designación de un apoderado, en los términos señalados en la Ley 19.880.
  4. Debe indicar con precisión la dirección, comuna y fecha en que se habría realizado la o las acciones de fiscalización objeto de la denuncia.
  5. Debe indicar el nombre del funcionario del SERNAC que habría participado en la actividad y contra quien se dirige la denuncia.
  6. Debe indicar los hechos que configuran, a juicio del denunciante, la actuación abusiva. Es relevante que entregue antecedentes precisos, veraces y comprobables que fundamenten la posible falta grave del funcionario público.

5. ¿Cuál es el costo del trámite?

No tiene costo.

6. ¿Cómo y dónde hago el trámite?

En línea

  1. En formato electrónico, a través del formulario de Denuncias de abusos de los fiscalizadores

Formulario Abusos Fiscalizadores

En oficina

  1. En formato físico (papel), entregando los antecedentes vía Oficina de Partes a la Dirección Regional, según corresponda (Direcciones Regionales).

7. Otra información

Documentos relacionados

Directrices del Plan anual de Fiscalización

Archivos para descargar

Dirección externa

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Mecanismos de protección: Fiscalización

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