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PVC: SERNAC con CAR S.A. (Tarjetas Ripley)

El Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) dispuso el inicio de un Procedimiento Voluntario Colectivo (PVC) con la empresa CAR S.A., con el objetivo de compensar a las y los consumidores que se vieron afectados por no haberse solicitado, dentro del plazo legal de 7 días hábiles contados desde el pago o regularización de la obligación crediticia, la aclaración, rectificación y/o modificación de sus datos personales ante el Boletín de Información Comercial, manteniéndolos en condición de morosos sin justificación legal y por un plazo superior al establecido en la ley.

27 de mayo de 2024

ProveedorMateriaEtapa PVCEstado PVCFecha actualización
CAR S.AFALTA AL DEBER DE PROFESIONALIDAD - FALTA AL DEBER DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALESAprobación de tribunalPVC con acuerdo con efecto para todos los consumidores afectados23/01/2025

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Materia: FALTA AL DEBER DE PROFESIONALIDAD - FALTA AL DEBER DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Período: 2024

Resumen del Acuerdo

1.- Universo de personas consumidoras beneficiadas por la propuesta de solución del proveedor:

Todas aquellas personas consumidoras que habrían sido informadas y/o mantenidas incorrectamente en el Boletín de Información Comercial (BIC), durante los años 2022 y 2023, en razón de no haber solicitado, el proveedor CAR S.A., dentro del plazo legal contado desde el pago o regularización de la obligación crediticia, la aclaración, rectificación y/o modificación de los datos personales de dichos consumidores ante el citado boletín.

Asimismo, son beneficiadas todas aquellas personas consumidoras que hubieren reclamado ante el SERNAC con ocasión de los hechos antes descritos, con el denominado "costo de reclamo" conforme el monto que se especifica en el siguiente numeral.

2.- Monto de las compensaciones a recibir:

a. Compensación por publicación errónea en el Boletín Comercial

Rango de días que el consumidor permaneció erróneamente informado en el Boletín Comercial Monto a compensar por consumidor
1 a 30 días $20.000
31 a 90 días $60.000
91 a 180 días $150.000
181 a 360 días $300.000
361 a 720 días $600.000
Sobre 720 días $1.000.000

b. Costo de Reclamo

La empresa compensará por este concepto a las personas consumidoras antes individualizadas, que hubieren reclamado ante el SERNAC, por los hechos que motivaron este PVC y que se encuentren dentro del universo de personas consumidoras beneficiarias.

Los montos que se compromete a pagar CAR S.A. son los siguientes:

  • 0,021 UTM ($1400 aprox.) para reclamos realizados por canal línea telefónica o canal call center.
  • 0,015 UTM ($1.000 aprox.) para reclamos realizados por canal web.
  • 0,17 UTM ($11.325 aprox.) para reclamos realizados por canal presencial.

3.- Mecanismos de pago:

a) Consumidores que no mantienen deuda vigente con CAR S.A.

  • Transferencia bancaria automática, en aquellos casos en que el consumidor tenga vigente una cuenta corriente o cuenta vista con Banco Ripley.
  • Transferencia bancaria automática a cuentas Rut del Banco Estado o, cuenta bancaria que el consumidor informe en respuesta a la comunicación que será enviada por CAR S.A.
  • Por medio de la emisión de Vale Vista.

b) Consumidores que mantienen deuda morosa con CAR S.A.: El pago de la compensación a dichos consumidores, se materializará por medio de la imputación a la deuda morosa que detente el consumidor con CAR S.A. Esto aplicará respecto a deudas morosas superiores a 180 días contabilizados desde la fecha de pago de la compensación.

4.- Cese de Conducta:

CAR S.A. ha declarado que todas las publicaciones erróneas, y que dieron origen a este PVC, fueron despublicadas en su oportunidad, todo lo cual ofrece acreditarlo a través de la revisión de una empresa auditora externa.

Además, adoptará entre otras, las siguientes medidas de cese de conducta:

  • Capacitaciones a los colaboradores que integren el equipo de servicio de atención al cliente, y a todos los equipos involucrados en la gestión de publicación y despublicación en el BIC.
  • Mejora en los controles y flujos de los rechazos de la Cámara de Comercio, para que sean corregidos y dentro de plazo.
  • Actualización y mejora en la periodicidad del procedimiento de publicaciones y despublicaciones en la Cámara de Comercio.
  • Creación de una mesa de trabajo entre las áreas involucradas para definir brechas y correcciones a futuro.
  • Plan de continuidad operativa, lo que permitirá mantener actualizados y probados en el tiempo los planes de contingencia que tengan impacto en los consumidores.
  • Sistema de seguimiento de reclamos, remitiéndose una notificación vía SMS/email, dando cuenta de la respuesta otorgada por el proveedor.
  • Reducción de un 50% en el plazo de resolución a requerimientos de consumidores.

5.- Presentación de un Plan de Cumplimiento:

CAR S.A hará la presentación de un plan de cumplimiento de carácter correctivo, en conformidad al artículo 54 P de la ley N° 19.496.

6.- Auditoría Externa:

Las acciones comprometidas por CAR S.A. serán auditadas por una empresa auditora externa registrada ante la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

El tratamiento de los datos personales solicitados en este formulario se encuentra en el marco de la Ley Nº 19.628 sobre protección de la vida privada y sus modificaciones posteriores. Al enviar sus datos, el SERNAC resguardará la confidencialidad de la información y eventualmente podría contactarlo(a) con el fin de ejecutar encuestas de satisfacción y otras acciones que permitan mejorar los procesos y gestión que realizamos.

Dirección externa

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