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Derecho a retracto

Ya sabes tu puntaje en la PSU y seguramente estás decidiendo en qué institución de educación superior estudiarás. No olvides que en este proceso tienes derechos. 

08 de enero de 2007

Ya sabes tu puntaje en la PSU y seguramente estás decidiendo en qué institución de educación superior estudiarás. No olvides que en este proceso tienes derechos.

Uno de ellos es el derecho a retracto, es decir, la posibilidad de arrepentirse de los contratos por servicios educacionales, que opera cuando, luego de haberte matriculado en una institución, eres aceptado en otra distinta y quieres dejar sin efecto el primer contrato.

El derecho a retracto permite a todos los estudiantes de primer año de una carrera o programa de pregrado, poner término al respectivo contrato dentro del plazo de 10 días corridos, contados desde aquél en que se complete la primera publicación de los resultados de las postulaciones a las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores, sin pago alguno por los servicios educacionales no prestados. El plazo del retracto para este año rige desde el jueves 17 de enero, hasta el viernes 26 de enero.

Mientras esté vigente este plazo, las universidades no pueden negociar los documentos que han recibido; endosarlos ni darlos en garantía. Tampoco pueden entregarlos en comisión de cobranza. Su obligación es retenerlos ante la eventualidad de que el alumno matriculado ejerza su derecho de retracto y le deban ser restituidos.

Este derecho es aplicable a todas las instituciones de educación superior: universidades, institutos profesionales y Centros de Formación Técnica.

El establecimiento debe devolver el dinero pagado por concepto de matrícula y la documentación que respalda el pago del respectivo período académico. Sólo se podrá retener hasta el 1% del arancel anual de la carrera, por concepto de gastos de administración.

Por ejemplo, si una carrera tiene un arancel anual de $1.500.000, se dejarán hasta $15.000 por gastos administrativos en poder de la institución donde primero se había matriculado el estudiante.

El estudiante que solicite el retracto debe comprobar que cuenta con una nueva matrícula en otra institución, a través del documento que corresponda.

La solicitud de retracto, aunque la ley no lo determina, es deseable que se manifieste por escrito, a fin de que el estudiante se quede con una copia (timbrada con fecha de la recepción) para el caso de que existan problemas posteriores.

Cualquier infracción a estas normas puede ser denunciada al Juzgado de Policía Local sin necesidad de patrocinio de abogado. Para causas que no superen las 10 UTM (más de $300 mil) el proceso es de única instancia lo que significa que no existe posibilidad de apelación y es más rápido. O puede acudir a SERNAC (http://www.sernac.cl/ o Fono consulta 600 594 6000) para buscar una solución extrajudicial a través de la mediación.

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