¿Cartas judiciales?
Angélica recibió alarmada una carta con un tremendo timbre que indicaba “URGENTE”. Al leer la razón de semejante urgencia, se dio cuenta que se trataba de una carta judicial (o al menos eso parecía).
30 de marzo de 2007
La carta no tenía firma y solicitaba al segundo Juzgado Civil el mandamiento y ejecución de embargo. En la parte inferior, indicaba la frase "presentarse a la brevedad" a una dirección.
Angélica se angustió y decidió consultar a SERNAC por sus derechos descubriendo que la Ley del Consumidor prohibía el envío de escritos que simularan ser cobranzas judiciales.
Con ese argumento, SERNAC denunció el caso al tribunal quien determinó que obviamente la carta de cobranza no había sido presentada a los tribunales de justicia y por lo tanto no era una demanda judicial como pretendía serlo, además de que no contaba con timbre o cargo de presentación. Es decir, el único objetivo de la carta era amedrentar a la consumidora y conminarla para que pagara la deuda acercándose a las oficinas de la empresa.
Por esa razón, se condenó a la empresa de cobranza a una multa de 30 UTM (más de $960 mil) por infringir la Ley del Consumidor en su artículo 37 que establece que no se pueden enviar al consumidor, documentos que aparenten ser escritos judiciales, comunicaciones a terceros ajenos a la deuda (llamar al jefe, a los familiares, a los vecinos etc.), hacer visitas o llamados fuera de días y horas hábiles (sólo de lunes a sábados, de 8 a 20 horas) y en general, cualquier acción que afecte la convivencia normal del deudor y su situación laboral.
Por medio de este fallo, el tribunal confirmó que los consumidores no pierden sus derechos por tener deudas morosas o atrasadas.
Para reconocer una demanda judicial, sepa que el documento debe tener el número de rol de la causa en un extremo superior, el nombre del juzgado civil que lleva la cobranza judicial, individualización de empresa demandante y demandado y el procedimiento. Además, tiene que estar firmado por un juez y secretario judicial (Este escrito es distribuido por la Corte de Apelaciones)
Cualquier escrito que llegue por correo y parezca demanda, verifíquelo en tribunales utilizando su número de RUT. La demanda judicial, se le debe comunicar a través de un funcionario del juzgado (receptor judicial) y no a través del correo.