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Sobre obligaciones y prohibiciones para los proveedores de vehículos motorizados en relación al articulo 12 D (anterior articulo 12 C)

El presente dictamen, solicitud de interpretación N°69.355, se refiere al cumplimiento de la obligación que tiene el proveedor de vehículos motorizados nuevos, de entregar un vehículo de reemplazo cuando la reparación de un vehículo (en ejercicio de garantía legal o convencional) implique privar al consumidor del bien adquirido por más de 5 días hábiles.

22 de enero de 2025

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Legislación y normativa: Dictámenes Interpretativos

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