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Registro de aprobación de Planes de Cumplimiento

En esta sección estarán publicados aquellos Planes de Cumplimiento que, según lo establecido en el artículo 24 inc. 4 letra c de la Ley del Consumidor, han sido aprobados por el SERNAC. Incluyendo su fecha su fecha de vigencia y el alcance."

Nombre del proveedor (razón social) Número resolución que aprueba el Plan de Cumplimiento Fecha de vigencia de la aprobación Alcance del Plan de Cumplimiento aprobado Certificado de Cumplimiento
Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A (ENTEL) y sus filiales N° 65 del 26 de enero de 2024 26 de enero de 2026

Que, conforme da cuenta el Informe de Certificación evacuado por la Entidad Certificadora, ésta ha constatado y verificado que el Plan de Cumplimiento, de carácter preventivo, del proveedor ENTEL ha incluído dentro de su alcance, de manera efectiva, únicamente dos de sus procesos, los cuales han sido identificados como:

  1. "Venta Remota (E-Commerce)"
  2. "Garantía Legal".

Por tanto, el alcance de dicho Plan de cumplimiento, para efectos de la aprobación de la que da cuenta el presente acto administrativo, sólo considera los dos procesos anteriormente señalados.

Atendido lo anterior, y respecto del resto de los procesos (15) que aparecen declarados por Entel como parte de sus operaciones, debe declararse expresamente que éstos deben entenderse como no comprendidos, y por tanto, excluidos en el alcance de su Plan de Cumplimiento, de carácter preventivo, presentado ante este Servicio. Dichos procesos (15) son los que se enumeran a continuación:

  • Venta de bienes y servicios a consumidores
  • Facturación
  • Prestación del servicio
  • Compensación
  • Término de contrato
  • Reposición del servicio
  • Elaboración de publicidad en desarrollo de productos;
  • Ofertas, promociones y concursos
  • Información a consumidores
  • Cobranza
  • Redacción y revisión de contratos
  • Reclamos
  • Seguridad en el consumo
  • Portabilidad de consumidores.

Adicionalmente, cabe señalar que, conforme a la información proporcionada por la Entidad Certificadora, tampoco quedan comprendidos dentro del Plan de cumplimiento del proveedor, las actividades de despacho de productos no adquiridos a través del proceso de la venta remota.

A su vez, y respecto de los procesos que sí se encuentran incluidos dentro del alcance del Plan de cumplimiento, es decir, los procesos de (1) "Venta Remota (E-Commerce)" y (2) "Garantía Legal", también procede declarar expresamente ciertas exclusiones, conforme a lo señalado por la propia Entidad Certificadora, a través del Informe y el Certificado de Cumplimiento, a saber:

En particular, respecto del proceso de Ventas Remotas (E-Commerce) no se deben entender incluidas en el alcance del referido Plan de Cumplimiento las actividades de revisión de los contratos subidos a las plataformas de comercio electrónico, las obligaciones relacionadas con publicidad, promoción y/u ofertas y los deberes de información a consumidores.

Por su parte, en cuanto al proceso de Garantía Legal, se deben entender excluidas del alcance del mencionado Plan de Cumplimiento, la aplicación de los artículos números 19, 40 y 41 de la Ley de Protección al Consumidor, particularmente, respecto de la diferencia del contenido informado y presentado en el producto y de los derechos de garantía que le asisten a un consumidor sobre la prestación de servicios, incluido el servicio de reparación de un bien. También, no se debe entender comprendido el plazo para ejercer el derecho de garantía para los servicios (incluido el servicio de reparación), el que deberá ser señalado en la boleta, recibo o similar o, en su defecto, debe ser de 30 días.

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Mecanismos de protección: Planes de Cumplimiento (Compliance)

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