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¿En qué se diferencia el Procedimiento Voluntario Colectivo (PVC) de la Mediación Colectiva (MC)?

El Procedimiento Voluntario Colectivo (PVC) surge el 14 de marzo de 2019, con la entrada en vigencia de las modificaciones que la Ley N° 21.081 introdujo al SERNAC.

El PVC es un procedimiento administrativo que no busca sancionar, sino regular el proceso de las conversaciones entre el SERNAC, las empresas y eventualmente las asociaciones de consumidores que participen del proceso.

A través de este procedimiento, es posible lograr un acuerdo con una solución completa, expedita y transparente, cuando se afecten los intereses de los consumidores.

Las principales características del Procedimiento Voluntario Colectivo, que lo diferencian de las Mediaciones Colectivas, son:

  • Plazo de duración de 3 meses, prorrogables solo una vez, por 3 meses más.
  • Mecanismos de participación ciudadana, para recibir observaciones al procedimiento y sugerencias de ajuste a la propuesta final de la empresa.

Las Mediaciones Colectivas, actualmente vigentes, concluirán su tramitación original, hasta su completa finalización.

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Mecanismos de protección: Procedimientos Voluntarios Colectivos (PVC)

Preguntas frecuentes: Procedimientos Voluntarios Colectivos

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