¿Puedo demandar por perjuicios o daños morales, esto es, por el daño psicológico o sufrimiento que experimenté como consecuencia de los hechos por los cuales se demandó a la empresa?
No, en el juicio colectivo sólo tiene derecho a obtener reparación del daño material o patrimonial salvo, aquellos juicios colectivos que se inician por fallas o defectos en la construcción o por calidad de la vivienda.