¿Qué puedo reclamar en No me hostiguen cobranzas?
Si te encuentras en una de las siguientes situaciones:
- Cobro reiterado de una deuda.
- Cobro de una deuda que ya pagaste.
- Cobro de una deuda de otra persona o que desconoces.
- Cobro de una deuda morosa que ya te fue notificada judicialmente.
- Cobro de una deuda que está siendo renegociada o liquidada con la SUPERIR.
En caso contrario, puedes utilizar otras de las opciones de Reclamo en el Portal del Consumidor.
Recuerda que:
- Las empresas no pueden realizar más de 1 visita o llamado semanal y/o más de 2 mensajes escritos a la semana por SMS, correo electrónico, carta, aplicaciones de mensajería etc.
- El horario permitido para el contacto es de lunes a sábado entre las 08.00 y las 20.00 hrs.