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¿Cuándo se ha iniciado un procedimiento concursal?

Va a depender del procedimiento concursal de que se trate:

  • Procedimiento concursal de renegociación: Cuando se notifique, a través del Boletín concursal de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, la resolución de admisibilidad de la solicitud de inicio de procedimiento concursal de renegociación.
  • Procedimiento de liquidación voluntario (persona natural): Cuando se notifique, mediante la publicación en el boletín concursal, la resolución de admisibilidad de la solicitud de liquidación voluntaria.
  • Procedimiento de liquidación forzoso (persona natural): Cuando se notifique personalmente o fijando en la puerta de la morada o en el lugar de trabajo del deudor, la demanda de liquidación forzosa y la resolución del tribunal que la declara admisible y cita a audiencia.

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