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PVC: The Andes Brands S.A. (Lippi)

SERNAC dispuso el inicio de un Procedimiento Voluntario Colectivo (PVC) con The Andes Brands S.A. (Lippi), por eventuales incumplimientos en que habría incurrido la empresa en compras realizadas por los consumidores a través de su sitio web. El propósito, entre otros, es obtener restituciones y/o indemnizaciones para las personas que se vieron afectadas por los hechos que dieron origen a este procedimiento administrativo: 

  • Cancelación unilateral de compras y consecuencialmente, la no entrega de los productos adquiridos; 
  • Retardo en la entrega de los productos adquiridos
  • Inconvenientes asociados al ejercicio del derecho de retracto y, consecuencialmente, retardo en la devolución del valor de la compra
  • Inconvenientes asociados a la emisión de la boleta de compra, a la  falta de stock y, al proceso de post venta, entre otros.  

15 de julio de 2024

ProveedorMateriaEtapa PVCEstado PVCFecha actualización
THE ANDES BRANDS S.A.CANCELACIONES UNILATERALES - FALTA AL DEBER DE PROFESIONALIDAD - INCUMPLIMIENTO EN LAS CONDICIONES CONTRATADAS - RETARDO EN LA ENTREGAEjecución del acuerdoEn implementación y verificación de cumplimiento10/06/2025

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Materia: CANCELACIONES UNILATERALES - FALTA AL DEBER DE PROFESIONALIDAD - INCUMPLIMIENTO EN LAS CONDICIONES CONTRATADAS - RETARDO EN LA ENTREGA
Período: 2025

Acuerdo

1. Universo de personas consumidoras beneficiadas por la propuesta de solución del proveedor:

Lippi compensará a todos aquellos consumidores que, con ocasión de las compras realizadas de manera online en el sitio web www.lippioutdoor.cl, entre el 1 de abril y 12 de julio de 2024, ambos días inclusive, se vieron afectados por:

a) Cancelación unilateral de compras y, consecuencialmente, la no entrega de los productos adquiridos;
b) Retardo en la entrega de los productos adquiridos.

2. Grupo de consumidores beneficiados y monto de las compensaciones:

  • Grupo 1: Los consumidores pertenecientes a este grupo serán todos aquellos que se comprendan bajo el concepto de "retardo en la entrega de los productos adquiridos", esto, en atención a que recibieron el producto, pero, en una fecha distinta a la informada al momento de la compra.

    Los consumidores pertenecientes a este grupo podrán escoger entre una compensación en dinero, cuyo monto dependerá del tramo que les corresponda según la tabla, que a continuación se indicará, o bien, de un 25% de descuento* en compras de productos de hasta $150.000 que realicen en www.lippioutdoor.cl, en un período de 6 meses siguientes a la fecha en que recepcionen el correo electrónico informativo del descuento ya indicado.
  • Grupo 2: Los consumidores pertenecientes a este grupo serán compensados por concepto de "cancelación unilateral de compras y, consecuencialmente, la no entrega de los productos adquiridos".

    Los consumidores pertenecientes a este grupo recibirán una compensación en dinero, cuyo monto dependerá del tramo que les corresponda según la tabla, que a continuación se indicará, y un 25% de descuento en compras de productos de hasta $150.000 que realicen en www.lippioutdoor.cl, en un período de 6 meses siguientes a la fecha en que recepcionen el correo electrónico informativo del descuento ya indicado.

Tramo Días Monto a compensar
1 1 a 10 días $1.370
2 11 a 22 días $2.055
3 23 a 33 días $2.740
4 34 a 44 días $2.877
5 Más de 44 días $3.083

*El 25% de descuento no aplicará a las compras y/o solicitudes de compra o de pedido que se realicen durante los días en que se encuentren vigentes las ofertas y/o promociones correspondientes a los eventos Cyberday y/o Cybermonday.

3. Habilitación de un Formulario en el sitio web del proveedor

Lippi habilitará por un período de 90 días, un formulario en su sitio web para que todos aquellos consumidores que se hayan visto afectados por un "retardo en la entrega de los productos adquiridos" y/o "cancelación unilateral de compras y, consecuencialmente, la no entrega de los productos adquiridos" en compras realizadas entre el 1 de abril y 12 de julio del año 2024, puedan solicitar, previa remisión del Número de orden/pedido o boleta, las compensaciones indicadas precedentemente.

4. Mecanismos de pago

Lippi procederá a realizar las compensaciones en dinero mediante la emisión de un vale vista bancario nominativo a nombre del consumidor titular de la compra.

En relación al 25%, la empresa remitirá el mecanismo del mismo al correo electrónico del consumidor.

5. Costo de reclamo

La empresa se compromete a pagar por este concepto a todos aquellos clientes que ingresaron reclamos ante el SERNAC por los hechos que motivaron este PVC y que se encuentren dentro del universo de consumidores beneficiados hasta el día previo de la última propuesta de solución. El monto a pagar por este concepto es de 0.11 UTM (aproximadamente $7.417).

6. Cese de la conducta

Lippo declara haber implementado las siguientes medidas:

  • Migración de su catálogo de productos, para efectos de asegurar que las integraciones de productos estén alineadas entre su sitio web y el Marketplace centralizando la administración del catálogo de productos;
  • Nueva aplicación de sincronización de inventario y stock de seguridad.

Asimismo, se compromete a implementar medidas en relación al monitoreo de órdenes en tiempo real.

7. Auditoría externa

Las acciones comprometidas por Lippi serán auditadas por una empresa auditora externa registrada ante la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

8. Otros aspectos del Procedimiento

  • Efecto erga Omnes: Para que los términos de la solución alcanzada pueda tener efecto erga omnes, esto es, que alcancen a todas las personas consumidoras beneficiadas por los mismos, deberán ser aprobados por un tribunal civil.
  • Reserva de acciones: En el caso que alguna persona consumidora no quisiera quedar sujeta a la solución alcanzada, podrá hacer reserva de sus acciones individuales ante el tribunal que se pronunciará sobre el citado efecto erga omnes.
  • Implementación: Los compromisos y pagos de las compensaciones e indemnizaciones que la empresa se obliga a realizar, comenzarán a ejecutarse en cierto plazo, el que se computará desde la última publicación del extracto de la Resolución del SERNAC que, en su momento, se deberá realizar conforme al artículo 54 Q de la Ley N° 19.496.

Implementación

Actividad de Implementación del Acuerdo Plazo Desde cuándo se computa Plazo máximo de realización de la actividad
1) Medidas de cese de conductas por implementar: acápite II 60 días hábiles Contados desde la fecha de la última publicación del extracto de la Resolución que se pronuncia sobre el Acuerdo, conforme al artículo 54 Q inciso 4° de la Ley 19.496. 29 de julio de 2025
2) Del proceso de comunicación: N° 1 del acápite V 60 días hábiles Contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de 30 días que les otorga a los consumidores el artículo 54 Q inciso 4° de la Ley 19.496. 27 de agosto de 2025
3) Del proceso de comunicación: N° 2 del acápite V 60 días hábiles Contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de 30 días que les otorga a los consumidores el artículo 54 Q inciso 4° de la Ley 19.496. 27 de agosto de 2025
4) Plazo que dispondrán los consumidores del Grupo 1 para informar a The Andes Brands su elección 15 días hábiles Contados desde el envío del correo electrónico referido en el N° 2 del presente cuadro. 17 de septiembre de 2025
5) Publicidad: N° 5 del Acápite V 10 días hábiles Contados desde la fecha de la última publicación del extracto de la Resolución que se pronuncia sobre el Acuerdo, conforme al artículo 54 Q inciso 4° de la Ley 19.496. 14 de mayo de 2025
6) Habilitación del formulario en el sitio web de LIPPI (TAB): N° 4 del acápite V 10 días hábiles Contados desde la fecha de la última publicación del extracto de la Resolución que se pronuncia sobre el Acuerdo, conforme al artículo 54 Q inciso 4° de la Ley 19.496. 14 de mayo de 2025
7) Mantención del formulario abierto en el sitio web de LIPPI (The Andes Brands): N° 4 del acápite V 90 días corridos Contados desde el día siguiente hábil a la fecha en que se envíe la comunicación referida en el N° 3) del presente cuadro (actividad del N° 2 del acápite V). Desde el 27 de agosto de 2025 al 25 de noviembre 2025
8) Revisión de los formularios y del cumplimiento de los requisitos: N° 4 del acápite V. 45 días corridos Contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de 90 días dispuesto para la mantención del formulario en el sitio web de LIPPI (The Andes Brands). Del 26 de noviembre de 2025 al 2 de febrero 2026
9) Comunicación a los consumidores: N° 4 del acápite V. 15 días hábiles Contados desde el día siguiente al vencimiento del plazo referido en el N° 8) del presente cuadro. 23 de febrero de 2026
10) Emisión de Vale Vista bancario nominativo: letra a), N° 3 del acápite V. 45 días hábiles Contados desde el día siguiente al vencimiento del plazo referido en el N° 2) del presente cuadro ( N° 1 del acápite V) para los Grupos 1 y 2 y, desde el día siguiente al vencimiento del plazo del referido N° 9) del presente cuadro a quienes hayan completado el formulario y cumplan los requisitos descritos en el presente instrumento (N° 4) del acápite V). Grupos 1 y 2 es el 4 de noviembre de 2025. Para quienes hayan completado el formulario sería el 29 de abril de 2026.
11) Envío mediante correo electrónico de un 25% descuento: letra b), N° 3 del acápite V. 60 días hábiles Contados desde el día siguiente al vencimiento del plazo del referido N° 2 del presente cuadro (N° 1 del acápite V) para los Grupos 1 y 2 y, desde el día siguiente al vencimiento del plazo del referido N° 9 del presente cuadro a quienes hayan completado el formulario y cumplan los requisitos descritos en el presente instrumento (N° 4 del acápite V). Grupos 1 y 2 sería el 25 de noviembre de 2025 y, para quienes hayan completado el formulario sería el 25 de mayo de 2026.
12) Vigencia del 25% 6 meses Contados desde su envío al correo electrónico del consumidor. Grupos 1 y 2 hasta el 25 de mayo de 2026 y para quienes hayan completado el formulario hasta el 25 de noviembre de 2026.
13) Primer Correo electrónico recordatorio del uso del 25% de descuento Entre los 60 y 75 días corridos Contados desde el día siguiente al envío del correo electrónico original donde se informó del descuento del referido N° 11) del presente cuadro. Grupos 1 y 2 sería entre el 24 de enero 2026 de 2025 y el 08 de febrero de 2026; para quienes hayan completado el formulario sería entre el 24 de julio de 2026 y el 8 de agosto 2026.
14) Segundo Correo electrónico recordatorio Entre los 120 y 135 días corridos Contados desde el día siguiente al envío del correo electrónico original donde se informó del descuento del referido N° 11) del presente cuadro. Grupos 1 y 2 sería entre el 25 de marzo de 2025 y el 9 de abril de 2026; para quienes hayan completado el formulario sería entre el 22 de septiembre de 2026 y el 05 de octubre de 2026.
15) Plazo de implementación integral de las actividades del Acuerdo. 2 años Contados desde la fecha de la última publicación del extracto de la Resolución que se pronuncia sobre el Acuerdo, conforme al artículo 54 Q inciso 4° de la Ley 19.496 29 de abril de 2027.
16) Entrega Informe auditoría externa 3 meses Desde el vencimiento del plazo de la "implementación integral de las actividades del Acuerdo", salvo lo relativo al remanente. 29 de julio de 2027.

El tratamiento de los datos personales solicitados en este formulario se encuentra en el marco de la Ley Nº 19.628 sobre protección de la vida privada y sus modificaciones posteriores. Al enviar sus datos, el SERNAC resguardará la confidencialidad de la información y eventualmente podría contactarlo(a) con el fin de ejecutar encuestas de satisfacción y otras acciones que permitan mejorar los procesos y gestión que realizamos.

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