PVC: The Andes Brands S.A. (Lippi)
SERNAC dispuso el inicio de un Procedimiento Voluntario Colectivo (PVC) con The Andes Brands S.A. (Lippi), por eventuales incumplimientos en que habría incurrido la empresa en compras realizadas por los consumidores a través de su sitio web. El propósito, entre otros, es obtener restituciones y/o indemnizaciones para las personas que se vieron afectadas por los hechos que dieron origen a este procedimiento administrativo:
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Cancelación unilateral de compras y consecuencialmente, la no entrega de los productos adquiridos;
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Retardo en la entrega de los productos adquiridos;
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Inconvenientes asociados al ejercicio del derecho de retracto y, consecuencialmente, retardo en la devolución del valor de la compra;
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Inconvenientes asociados a la emisión de la boleta de compra, a la falta de stock y, al proceso de post venta, entre otros.
15 de julio de 2024
Proveedor | Materia | Etapa PVC | Estado PVC | Fecha actualización |
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THE ANDES BRANDS S.A. | CANCELACIONES UNILATERALES - FALTA AL DEBER DE PROFESIONALIDAD - INCUMPLIMIENTO EN LAS CONDICIONES CONTRATADAS - RETARDO EN LA ENTREGA | Aprobación de tribunal | PVC con acuerdo con efecto para todos los consumidores afectados | 21/04/2025 |
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Materia: CANCELACIONES UNILATERALES - FALTA AL DEBER DE PROFESIONALIDAD - INCUMPLIMIENTO EN LAS CONDICIONES CONTRATADAS - RETARDO EN LA ENTREGA
Período: 2024
Acuerdo
1. Universo de personas consumidoras beneficiadas por la propuesta de solución del proveedor:
Lippi compensará a todos aquellos consumidores que, con ocasión de las compras realizadas de manera online en el sitio web www.lippioutdoor.cl, entre el 1 de abril y 12 de julio de 2024, ambos días inclusive, se vieron afectados por:
a) Cancelación unilateral de compras y, consecuencialmente, la no entrega de los productos adquiridos;
b) Retardo en la entrega de los productos adquiridos.
2. Grupo de consumidores beneficiados y monto de las compensaciones:
- Grupo 1: Los consumidores pertenecientes a este grupo serán todos aquellos que se comprendan bajo el concepto de "retardo en la entrega de los productos adquiridos", esto, en atención a que recibieron el producto, pero, en una fecha distinta a la informada al momento de la compra.
Los consumidores pertenecientes a este grupo podrán escoger entre una compensación en dinero, cuyo monto dependerá del tramo que les corresponda según la tabla, que a continuación se indicará, o bien, de un 25% de descuento* en compras de productos de hasta $150.000 que realicen en www.lippioutdoor.cl, en un período de 6 meses siguientes a la fecha en que recepcionen el correo electrónico informativo del descuento ya indicado. - Grupo 2: Los consumidores pertenecientes a este grupo serán compensados por concepto de "cancelación unilateral de compras y, consecuencialmente, la no entrega de los productos adquiridos".
Los consumidores pertenecientes a este grupo recibirán una compensación en dinero, cuyo monto dependerá del tramo que les corresponda según la tabla, que a continuación se indicará, y un 25% de descuento en compras de productos de hasta $150.000 que realicen en www.lippioutdoor.cl, en un período de 6 meses siguientes a la fecha en que recepcionen el correo electrónico informativo del descuento ya indicado.
Tramo | Días | Monto a compensar |
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1 | 1 a 10 días | $1.370 |
2 | 11 a 22 días | $2.055 |
3 | 23 a 33 días | $2.740 |
4 | 34 a 44 días | $2.877 |
5 | Más de 44 días | $3.083 |
*El 25% de descuento no aplicará a las compras y/o solicitudes de compra o de pedido que se realicen durante los días en que se encuentren vigentes las ofertas y/o promociones correspondientes a los eventos Cyberday y/o Cybermonday.
3. Habilitación de un Formulario en el sitio web del proveedor
Lippi habilitará por un período de 90 días, un formulario en su sitio web para que todos aquellos consumidores que se hayan visto afectados por un "retardo en la entrega de los productos adquiridos" y/o "cancelación unilateral de compras y, consecuencialmente, la no entrega de los productos adquiridos" en compras realizadas entre el 1 de abril y 12 de julio del año 2024, puedan solicitar, previa remisión del Número de orden/pedido o boleta, las compensaciones indicadas precedentemente.
4. Mecanismos de pago
Lippi procederá a realizar las compensaciones en dinero mediante la emisión de un vale vista bancario nominativo a nombre del consumidor titular de la compra.
En relación al 25%, la empresa remitirá el mecanismo del mismo al correo electrónico del consumidor.
5. Costo de reclamo
La empresa se compromete a pagar por este concepto a todos aquellos clientes que ingresaron reclamos ante el SERNAC por los hechos que motivaron este PVC y que se encuentren dentro del universo de consumidores beneficiados hasta el día previo de la última propuesta de solución. El monto a pagar por este concepto es de 0.11 UTM (aproximadamente $7.417).
6. Cese de la conducta
Lippo declara haber implementado las siguientes medidas:
- Migración de su catálogo de productos, para efectos de asegurar que las integraciones de productos estén alineadas entre su sitio web y el Marketplace centralizando la administración del catálogo de productos;
- Nueva aplicación de sincronización de inventario y stock de seguridad.
Asimismo, se compromete a implementar medidas en relación al monitoreo de órdenes en tiempo real.
7. Auditoría externa
Las acciones comprometidas por Lippi serán auditadas por una empresa auditora externa registrada ante la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
8. Otros aspectos del Procedimiento
- Efecto erga Omnes: Para que los términos de la solución alcanzada pueda tener efecto erga omnes, esto es, que alcancen a todas las personas consumidoras beneficiadas por los mismos, deberán ser aprobados por un tribunal civil.
- Reserva de acciones: En el caso que alguna persona consumidora no quisiera quedar sujeta a la solución alcanzada, podrá hacer reserva de sus acciones individuales ante el tribunal que se pronunciará sobre el citado efecto erga omnes.
- Implementación: Los compromisos y pagos de las compensaciones e indemnizaciones que la empresa se obliga a realizar, comenzarán a ejecutarse en cierto plazo, el que se computará desde la última publicación del extracto de la Resolución del SERNAC que, en su momento, se deberá realizar conforme al artículo 54 Q de la Ley N° 19.496.
El tratamiento de los datos personales solicitados en este formulario se encuentra en el marco de la Ley Nº 19.628 sobre protección de la vida privada y sus modificaciones posteriores. Al enviar sus datos, el SERNAC resguardará la confidencialidad de la información y eventualmente podría contactarlo(a) con el fin de ejecutar encuestas de satisfacción y otras acciones que permitan mejorar los procesos y gestión que realizamos.