PVC: SERNAC con Jetsmart (Tasas de embarque)
La empresa Jetsmart no entregaría información adecuada a los consumidores, acerca del dinero de las tasas de embarque que se deben devolver a los usuarios cuando las aerolíneas no realicen el servicio de transporte aéreo contratado, lo que está estipulado en el artículo 133 del Código Aeronáutico.
Por estos hechos, el SERNAC inició un Procedimiento Voluntario Colectivo en virtud de Res. Exenta N° 515 del 26 de julio de 2019, cuyo objetivo es que los usuarios obtengan el dinero de las tasas de embarque de los vuelos que no realizaron.
26 de julio de 2019
Proveedor | Materia | Etapa PVC | Estado PVC | Fecha actualización |
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JETSMART SPA | DERECHO A LA INFORMACIÓN | Implementación | PVC en proceso de implementación | 29/09/2023 |
Acuerdo
Conforme la resolución exenta 792 del 21 de octubre de 2021, Jet Smart Airlines SpA y SERNAC alcanzaron un acuerdo que beneficia a lo menos a 276.279 consumidores. Las restituciones se realizarán a distintos grupos de consumidores afectados, teniendo en consideración lo siguiente:
- Respecto de los consumidores que tienen derecho a devolución del dinero correspondiente a tasas de embarque por vuelos no realizados, la aerolínea realizará acciones de contacto para luego de un proceso de registro y solicitud de devolución, se proceda a ella.
- El proceso de contactabilidad de los consumidores considera el período que va desde el 9 de julio de 2017 (fecha de inicio de actividades de la aerolínea en Chile) al 17 de marzo de 2020 (fecha de resolución N° 643/2021 que contiene los términos del Acuerdo arribado en el Procedimiento Voluntario Colectivo iniciado con Jet Smart Airlines SpA. por Resolución N° 74 de fecha 5 de febrero de 2021).
- El acuerdo considera en su condición de beneficiados, tanto a aquellos consumidores que compraron sus boletos aéreos en Chile directamente a la línea aérea como en el extranjero, pero, para este último caso, deberán haber ingresado al territorio nacional y, no haber utilizado su boleto aéreo de regreso.
Las restituciones a los consumidores beneficiados se realizará, a su elección, a través de:
- La devolución del monto original pagado por concepto de tasa de embarque a través de una transferencia bancaria, o
- La restitución del monto pagado, mediante la entrega de un voucher, el cual se verá beneficiado desde un 10% adicional del valor nominal, y que podrá ser utilizado en pasajes o servicios JetSMART.
Los plazos de implementación, envío de comunicaciones y restituciones, pueden revisarse a continuación:
Subgrupo N°1 | Considerará a los consumidores cuyos boletos aéreos han quedado caducos o en cualquier otra situación o denominación similar, en el período de tiempo que abarca los 6 meses anteriores a la entrada en régimen de la regulación legal de los Procedimientos Voluntarios Colectivos, es decir, desde el 14 de septiembre de 2018 y hasta el 17 de marzo de 2020. |
Subgrupo N°2 | Se considerarán aquellos consumidores cuyas tasas correspondientes a boletos aéreos que han quedado caducos (o en cualquiera otra situación o denominación similar) por sus condiciones, en el espacio de tiempo comprendido entre el 09 de julio de 2017 (fecha de inicio de actividades de JetSMART en Chile) y el día anterior a la fecha en que comienza el cómputo del período de tiempo para la determinación del Subgrupo 1 (es decir, se excluye el Subgrupo 1) |
Subgrupo N°3 | Se considerarán aquellos consumidores cuyas tasas dan derecho a la devolución por pasajes caducos u otra denominación similar, en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2021 (día siguiente a la fecha de término de la declaración del estado de excepción constitucional por la emergencia sanitaria por SARS COVID-2, por calamidad pública, en el territorio de Chile, en conformidad a los términos y resolución N° 643/2021 que contiene los términos del Acuerdo arribado en el Procedimiento Voluntario Colectivo iniciado con Jetsmart Airlines SpA. por Resolución N° 74 de fecha 5 de febrero de 2021) y el día anterior al inicio de la implementación del cese de la conducta. |
Implementación del acuerdo
Los plazos de implementación, envío de comunicaciones y restituciones, pueden revisarse a continuación:
ACTIVIDAD DE IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO | DESDE CUÁNDO SE COMPUTA | PLAZO |
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Inicio de implementación | 27/09/2023 | - |
Identificación, restitución y envío de correos electrónicos a Subgrupo 1 y 2 | 27/09/2023 | 27/07/2025 |
Identificación, restitución y envío de correos electrónicos a Subgrupo 3 | 27/07/2023 | 27/07/2025 |
Pago del costo de reclamo | 27/09/2023 | 27/07/2025 |
Implementación cese de conducta | 27/09/2023 | 27/07/2025 |
Implementación integral del acuerdo | 27/09/2023 | 27/07/2025 |
El tratamiento de los datos personales solicitados en este formulario se encuentra en el marco de la Ley Nº 19.628 sobre protección de la vida privada y sus modificaciones posteriores. Al enviar sus datos, el SERNAC resguardará la confidencialidad de la información y eventualmente podría contactarlo(a) con el fin de ejecutar encuestas de satisfacción y otras acciones que permitan mejorar los procesos y gestión que realizamos.