Contenido principal

Su silencio como consumidor no es aceptación

En el último tiempo ha sido una práctica recurrente en las cadenas de farmacias, casas comerciales y empresas de  televisión por cable, entre otros proveedores, la venta de determinados servicios.

31 de julio de 2007

En el último tiempo ha sido una práctica recurrente en las cadenas de farmacias, casas comerciales y empresas de televisión por cable, entre otros proveedores, la venta de determinados servicios.

{foto2}A lo mejor usted ya los conoce: son los seguros por desempleo, por pérdida de la tarjeta de crédito o de la cédula de identidad, por fallas en las transmisiones, o por fallecimiento del titular, etc.

Se trata de un negocio que no tendría nada de malo si fuera consentido por usted. El problema es que la mayoría de los consumidores se entera de esta venta cuando los cobros aparecen en sus respectivos estados de cuenta mensual.

Veamos algunos casos

Caso 1

Cuando Juan Carlos Newman recibió la cuenta mensual de la empresa de cobranza ACC S.A., de Almacenes París, le llamó la atención el cobro que le estaban haciendo por seguros y otros conceptos no contratados ni informados. En vista de que su reclamo no fue escuchado se acercó al SERNAC que en su representación presentó una denuncia en el Tercer Juzgado de Policía Local de Santiago. El tribunal acogió la denuncia y condenó a la empresa a pagar una multa de 50 UTM.

Caso 2

Al utilizar la tarjeta de crédito de su madre, Claudio Ormazábal Mora fue sorprendido con una cuenta que incluía cobros por un seguro de vida no contratado. Solicitó copia del contrato del seguro, trámite que la empresa de cobranza de Ripley, CAR S.A. tardó un mes en cumplir. Fue entonces cuando se llevó la segunda sorpresa, la firma del contrato no era la de su madre. No hubo avenimiento con la empresa lo que obligó al SERNAC; en representación de este consumidor, a presentar una denuncia en el Tercer Juzgado de Policía Local de Santiago. El juez del tribunal falló a favor del consumidor condenando a CAR S.A. a pagar una multa de 50 UTM.

Estas prácticas obligan a los consumidores a aclarar que estos seguros no han sido requeridos y si el "error" no es reparado, debe iniciar acciones para dejar sin efecto el contrato.

Si usted ha recibido uno de estos cobros, recuerde que la Ley del Consumidor establece que su silencio no es aceptación de la contratación de un servicio. El que calla no otorga.

Por lo tanto, recuerde que si una casa comercial o una empresa de televisión pagada incurren en esta práctica, además de infringir la Ley, deben devolver la cantidad de dinero injustamente cobrado. ¡Téngalo presente!

Links Relacionados:http://www.sbif.cl

Archivos para descargar

Dirección externa

Tags

Mercados: Farmacia

Tipo de producto: Tarjeta de credito

Material educativo: Recomendaciones para ejercer sus derechos

La Encuesta