No pida más de lo que pueda pagar
Si decide comprar a crédito en esta Navidad, no pida más de lo que pueda pagar. El mejor regalo que puede hacer a su familia es la tranquilidad y no la angustia de las deudas.
15 de diciembre de 2008
Si decide comprar a crédito en esta Navidad, no pida más de lo que pueda pagar. El mejor regalo que puede hacer a su familia es la tranquilidad y no la angustia de las deudas.
Pero si necesita solicitar o comprar a crédito, para enfrentar los gastos de fin de año, siga estos consejos:
- Defina el monto de dinero que necesita solicitar en el crédito o que gastará en su tarjeta.
- Siempre está la opción de ahorrar o postergar las compras que no está en condiciones de hacer inmediatamente.
- Compare las distintas opciones que hay en el mercado (solicitar un crédito), hay algunas mucho más convenientes que otras, con diferencias en tasas de interés y costos adicionales.
- Considere el impacto que tendrá el costo del crédito en sus ingresos ante un eventual problema laboral, familiar, de enfermedad o períodos de alto consumo.
- Fíjese en el costo total del crédito no sólo en el valor de cada cuota.
- Si es posible privilegie la compra al contado.
- Recuerde que si pide un crédito en más de 12 cuotas, estará pagando un monto mensual hasta la otra Navidad. (No junte 2 eventos de consumo)
- No se deje llevar por ofertas demasiado buenas para ser verdad sin cotizar u solicitar toda la información necesaria. Considere que las ofertas de 0% de interés o 0% de comisión, no significan que el crédito sea gratis.
Tarjetas de crédito
- Si usa tarjetas de crédito de casas comerciales, no da lo mismo cuáles ni cuántas tener. No basta considerar el interés que le cobrarán sino también el costo que implica tener y usar una tarjeta de crédito.
- Concentresus compras en una sola tarjeta para de esta manera no pagar costos extra (mantenciones, administración, etc.)
Luego de sus compras a crédito, no olvide
- Revisar los estados de cuenta para verificar si le cobran lo acordado.
- Reclamar si piensa que no se cumple con los montos acordados.
- Si se atrasa en un pago,la ley autoriza que las empresas le cobren al deudor por las gestiones de cobranza extrajudicial, pero sólo después de transcurridos 15 días corridos desde la fecha de vencimiento de la deuda.
Raya para la suma: premie con su compra la alternativa más conveniente, cotice compare y elija informado o informada.