Contenido principal

Tasa de Interés Máximo Convencional:SIGUEN LOS EXCESOS

El Director del Sernac, Alberto Undurraga, dio a conocer un nuevo estudio (realizado en septiembre 2003) sobre tasas de interés cobradas en casas comerciales y multitiendas.
Undurraga, señaló que este tipo de estudios tiene como único y principal

28 de noviembre de 2003

El Director del Sernac, Alberto Undurraga, dio a conocer un nuevo estudio (realizado en septiembre 2003) sobre tasas de interés cobradas en casas comerciales y multitiendas. Undurraga, señaló que este tipo de estudios tiene como único y principal

El Director del Sernac, Alberto Undurraga, dio a conocer un nuevo estudio (realizado en septiembre 2003) sobre tasas de interés cobradas en casas comerciales y multitiendas.

Undurraga, señaló que este tipo de estudios tiene como único y principal objetivo dar mayor transparencia al mercado, informar a los consumidores y velar por el cumplimiento de las leyes, en este caso, del respeto a la tasa máxima convencional.

Respecto a estudios anteriores (marzo, junio y septiembre de 2003), Undurraga señaló que existe una leve mejoría -pues aunque leve- las tasas de interés promedio han tenido una variación hacia la baja. Esto da cuenta - agregó- que la información y estudios del SERNAC ya han tenido efectos en el mercado.

En resumen, el Director del Sernac, señaló que existen tres empresas que cumplen en un 100 % : ABC, Lampiluz y Creditel; Falabella en un 99% y siete empresas que tienen porcentajes importantes pero no totales de incumplimiento. Entre estas últimas figuran, Almacenes París, Ripley, Din, Hites, Jonson, La Polar, y Tricot. La única empresa que sobrepasa la tasa máxima convencional en todos los rubros encuestados es Corona.

Lo relevante de estos resultados es que, si no hay una información clara y precisa, a veces puede pasar inadvertido para los consumidores. Sobre todo, si tenemos en cuenta que éste es un período de evidente endeudamiento y compras a créditos.

Por ello Director del Sernac llamó a los consumidores a exigir su derecho a la información antes de realizar una compra a crédito, a fin de conocer exactamente cuál será el interés cobrado -según el artículo, ya que pueden existir diferencias según los rubros de productos- y si éste excede el permitido por la ley.

Además Undurraga señaló la importancia que "en las modificaciones a la Ley del Consumidor se aprueben aquellos aspectos relacionados con los intereses Colectivos y Difusos, que hace tiempo fueron consagrados en la mayoría de las legislaciones del mundo, lo que significará resolver en un sólo juicio, problemáticas iguales, a diferencia de como es hoy, con lo que se verían beneficiados todos los consumidores afectados por casos, como por ejemplo de cobro excesivos de interés máximo convencional."

Respecto a las acciones futuras del SERNAC en esta materia, el personero reiteró que esta institución presentará los antecedentes a los tribunales respectivos, pero insistió que mientras no hayan cambios a la Ley del Consumidor, esto seguirá sucediendo debido a que las soluciones actuales son individuales, y si el costo de reclamar es mayor al beneficio del reclamo, la gente no reclama, y este cobro sobre lo permitido queda sin sanción y sin devolución.

Archivos para descargar

Dirección externa

Galería

Tags

Estudios: Series estadísticas / Tasa de interés máxima convencional

La Encuesta