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Determinación del Contenido Neto en envases de Azúcar Blanca Granulada (Mayo 2004)

Indagamos sobre la exactitud del peso neto declarado y peso neto real que poseen los envases de azucar blanca granulada, que se expenden en supermercados del Gran Santiago.

11 de junio de 2004

Indagamos sobre la exactitud del peso neto declarado y peso neto real que poseen los envases de azucar blanca granulada, que se expenden en supermercados del Gran Santiago.

RESUMEN EJECUTIVO

1. Antecedentes

El contenido neto en alimentos envasados es un tema que preocupa crecientemente a los consumidores, desde el punto de vista de la transparencia de la información; particularmente, cuando se publicitan ofertas de alimentos con un contenido extra de producto respecto a su formato habitual de venta y los beneficios económicos que esto implica.

Durante el proceso de producción y envasado de un alimento siempre existe la probabilidad que se generen unidades defectuosas (envases), razón por la cual las empresas del rubro implementan planes de control de calidad que buscan evitar que tales productos lleguen al consumidor.

Sin duda, el desarrollo tecnológico de la industria alimentaria ha permitido incorporar sofisticados sistemas de producción, pero como éstos no son perfectos, los márgenes de error que suelen presentarse durante el proceso de envasado de algún producto se compensan con la fijación de tolerancias, tanto para valores individuales como para promedios, a las que debe ajustarse, finalmente, el contenido neto declarado en las etiquetas de los productos.

Para la determinación del contenido neto de los alimentos envasados se utilizan las herramientas fundamentales que otorga la estadística, tanto para verificar los requisitos específicos que deben cumplir los productos, como para los procedimientos de inspección y muestreo que deben implementarse para un adecuado control.

En uso de sus atribuciones, el Servicio Nacional del Consumidor, SERNAC, puede adquirir muestras de cualquier producto alimenticio envasado en expendio en supermercados u otros establecimientos comerciales y someterlas a una verificación del contenido neto, en un laboratorio acreditado para tales efectos en el campo de la metrología.

Si un producto no cumple con los requisitos del contenido neto, cae en alguna de las infracciones previstas en los artículos 19, 23 o 29 de la Ley Nº 19.496, que establece normas de protección de los derechos de los consumidores y SERNAC puede denunciar tales hechos ante los Juzgados de Policía Local.

Las normas nacionales NCh 1650/1.Of84 "Productos alimenticios envasados - Contenido neto - Parte 1: Requisitos" y la NCh 1650/2.Of84 "Productos alimenticios envasados - Contenido neto - Parte 2: Procedimientos de inspección y muestreo", aportan las tolerancias y metodologías aplicables en la materia para el control en industrias.

2. Consideraciones Metodológicas

Las preguntas centrales del presente estudio fueron:

1. ¿Cuál es el contenido neto real que presentan los envases de las diferentes marcas de azúcar blanco granulado, tanto nacional como importado, que se expenden en bolsas de polietileno? y,

2. ¿Se ajusta el contenido neto declarado del producto investigado a las tolerancias establecidas en la normativa chilena oficial sobre requisitos para contenido neto de productos alimenticios envasados?

En consecuencia, el objetivo general del estudio consistió en evaluar comparativamente los contenidos netos de algunas marcas de azúcar blanco granulado, con mayor presencia en supermercados de la ciudad de Santiago, a fin de detectar el grado de cumplimiento del producto respecto de las tolerancias establecidas en la normativa chilena oficial vigente y disposiciones legales sobre la materia.

Para la realización del estudio se adquirieron 320 unidades de azúcar blanco granulado, tanto de origen nacional como importado, en envases de polietileno, con contenidos netos declarados de un kilo (1000 g) en todas las marcas.

Previo a la definición de la muestra, se realizó un sondeo exploratorio de mercado, para identificar tipos de producto, marcas a seleccionar, formato de envases, contenidos netos predominantes, procedencia y rangos de precios.

Las muestras fueron adquiridas por el SERNAC, actuando en forma análoga a la de un consumidor informado y responsable, durante los días 10, 11, 17, 19 y 20 de noviembre de 2003, en los supermercados y comunas de Santiago que se indican en la siguiente tabla.

Supermercado

Comuna

Carrefour

Las Condes, Peñalolén, Cerrillos.

Jumbo

Las Condes, La Florida, Maipú.

Líder

Vitacura, Independencia, La Florida, Cerrillos.

Montecarlo

Quilicura, Maipú

Monserrat

Independencia

Santa Isabel

Las Condes, Conchalí, La Florida

Unimarc

Vitacura, Independencia, La Florida, Maipú.

Fuente: SERNAC, Departamento de Estudios, 2004.

Cada muestra, representativa de una marca de producto, estuvo constituida por 40 unidades, considerando diferentes lotes de producción mantenidos a la venta en los supermercados señalados.

Las ocho marcas de azúcar blanco granulado evaluadas, fueron las siguientes:

Producto

Procedencia

Contenido declarado

(g)

IANSA

Chilena

1.000

Dama Blanca

Chilena

1.000

Carrousel

Colombiana

1.000

Crav

Chilena

1.000

Man

Brasileña

1.000

Camsa

Argentina

1.000

Kontiki

Argentina

1.000

Mi Casa

Colombiana

1.000

Fuente: SERNAC, Departamento de Estudios, 2004.

Finalmente, las muestras, identificadas por clave, fueron entregadas al Departamento de Química y Alimentos del Laboratorio CESMEC Ltda., entidad acreditada ante el Instituto Nacional de Normalización, INN, para la determinación del contenido neto, mediante un tipo de ensayo destructivo.

Los resultados del presente estudio sólo son válidos para las muestras analizadas en esta oportunidad. (Ver cuadro adjunto)

3. Principales Resultados del Estudio

Desde la perspectiva del consumidor, los resultados de la verificación del contenido neto del azúcar blanco granulado en envases de polietileno, permiten señalar que las marcas correspondientes a las marcas nacionales IANSA, DAMA BLANCA y CRAV, así como las marcas argentinas CAMSA y KONTIKI se encuentran dentro de un rango que puede ser calificado de bueno, al no detectarse envases fuera de tolerancia y obtenerse, en todos los casos, un contenido neto promedio superior al kilo declarado en la etiqueta.

Por el contrario, los resultados correspondientes a las marcas de procedencia colombiana CARROUSEL y MI CASA y a la de procedencia brasileña marca MAN, pueden ser calificadas como deficientes por detectarse, en todos los casos, un contenido neto promedio inferior al kilo y una o más unidades que presentaban una desviación negativa superior a la admisible, de 15 gramos.

Los resultados, según marca, pueden ser observados en el cuadro siguiente:

Azúcar blanco. Resultados de contenido neto por marcas.

Muestra de 40 envases , según Marca

Contenido Neto

Declarado

(g)

Contenido Neto Promedio

(g)

Nº de envases

FUERA

de

tolerancia

DENTRO de tolerancia,

IGUAL al contenido neto declarado

BAJO el contenido neto declarado

SOBRE el contenido neto declarado

Iansa

1000

1009,4

0

1

8

31

Dama Blanca

1000

1003,0

0

0

11

29

Carrousel

1000

996,6

1

0

27

12

Crav

1000

1008,5

0

1

8

31

Man

1000

996,8

3

0

24

13

Camsa

1000

1001,4

0

1

14

25

Kontiki

1000

1000,5

0

0

19

21

Mi Casa

1000

999,5

5

0

16

19

Fuente: SERNAC, Departamento de Estudios, 2004

4. Necesidad de mejorar la Normativa

Aunque la Ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, señala que constituye una infracción a sus normas la venta de un producto con un contenido neto inferior al indicado en el envase o empaque, técnicamente resulta difícil establecer esta infracción, toda vez que no existe una norma nacional que fije criterios sobre la toma de muestras y de aceptación y rechazo en puntos de venta al consumidor final, tal como lo hace la NCh 1650/1/2.Of.84 respecto a los procedimientos de inspección y muestreo para la industria.

Resultaría de sumo interés abordar la elaboración de una norma chilena relativa al contenido neto de productos alimenticios envasados que, desde la perspectiva de la aplicación de la Ley del Consumidor, incorpore criterios sobre requisitos y procedimientos de inspección y muestreo, para seleccionar los productos mantenidos en estanterías en los puntos de venta directa al consumidor final.

Así, se podría vincular en forma directa la declaración de derechos señalada en la Ley Nº 19.496 y la medición técnicamente objetiva del contenido neto de los productos alimenticios envasados; sancionando de este modo las prácticas irregulares en que eventualmente pudieran incurrir algunos proveedores.

5. Vigilancia y Derechos de los Consumidores/as.

Finalmente, en el marco de fortalecimiento de la calidad en la industria y mercado alimentario de nuestro país, junto a los procesos internos propios de la producción, distribución y comercialización, la vigilancia de las entidades competentes de los diferentes Ministerios, como el de Salud y el de Economía, resulta relevante.

Dentro del campo específico de sus compete, ncias, ambas acciones de control expresan la necesidad de eficiencia y transparencia de los procesos productivos y, a la vez que aportan la indispensable información y orientación a los consumidores/as, en un mercado que valora crecientemente la calidad, como un concepto integral.

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Mercados: Alimentos

Proveedor: Administradora De Supermercados Hiper Limitada - Cencosud Retail S.A. (Supermercados Santa Isabel - Jumbo - Jumbo.Cl Internet) - Supermercados Unimarc -Rendic Hermanos S.A.

Estudios: Calidad y seguridad de productos y servicios

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