Bebidas Energéticas: Evaluación de la Información a los Consumidores (Agosto de 2003)
Conozca los resultados del análisis de 10 bebidas energéticas o energizantes que realizo el SERNAC en el mes de agosto de 2003.
29 de agosto de 2003
Conozca los resultados del análisis de 10 bebidas energéticas o energizantes que realizo el SERNAC en el mes de agosto de 2003.
RESUMEN EJECUTIVO En el país se ha generado, de manera dinámica, un nuevo mercado de bebidas, el que no ha estado exento de polémica debido a las características especiales que presentan para los consumidores y la evaluación que de ellas han hecho los especialistas. Se trata de las llamadas bebidas energéticas o energizantes, que el Reglamento Sanitario de los Alimentos regula como "bebidas para deportistas". Orientadas a un público básicamente joven (entre 18 y 40 años), descritas por el marketing como aptas para incrementar la resistencia física, mejorar la concentración, proveer de sensación de bienestar y estimular el metabolismo; se observa su creciente venta en actividades asociadas, también, al consumo de alcohol. Así, inicialmente recomendadas por los proveedores para personas trabajólicas, deportistas, estudiantes universitarios, ejecutivos jóvenes y aficionados al "carrete", se están expendiendo, además de farmacias, supermercados y gimnasios, en discotecas, pubs, minimarkets de estaciones de servicios, bares y botillerías. No obstante, algunos representantes de los proveedores han opinado que las bebidas energéticas no tienen por qué estar siempre ligadas al tema del "mixer" o mezcla con alcohol, ya que estos hábitos son siempre de responsabilidad individual de los consumidores. En este sentido, diversos actores han relevado la importancia de la información con que las personas adultas deben contar al momento de consumir estos productos. La primera en irrumpir en el mercado fue la marca Battery, importada de Finlandia y distribuida por la empresa Energy Drink Ltda., posteriormente aparecieron en el mercado las marcas Private Energy, importada de Austria y distribuida por Distribuidora Los Valles y Cía. Ltda.; Bliss Energy, fabricada en Chile por Nestlé Chile S.A.; Speed Injection, fabricada en Chile por Laboratorio Internacional Pharmacorp Ltda.; Atomic, fabricada en Chile por Dubesa; XTC, importada de Austria y distribuida por Global Brands y finalmente, Dark Dog, importada de Austria por la empresa Distribuidora y Logística People Ltda. Según información de sus proveedores, se encuentra próxima a aparecer en el mercado la marca Red Bull, importada de Austria por la Distribuidora Comercial Peumo, filial de la Viña Concha y Toro.[1] Algunos componentes básicos de las bebidas energizantes incluyen cafeína, guaraná, taurina, L carlitina, ginseng, carbohidratos, vitaminas y vitaminoides. La cafeína estimula el sistema nervioso central y puede aumentar el rendimiento muscular e incrementar la utilización de los ácidos grasos como fuente de energía, ahorrando glucógeno, principal fuente de energía durante la práctica del deporte. Ello explica que el Comité Olímpico Internacional defina la cafeína como sustancia dopante. La cafeína, además, induce sensaciones de bienestar y alerta. Según médicos expertos en la materia, una sobredosis de cafeína puede producir taquicardia, temblores, insomnio, náuseas, diarrea, alucinaciones y vómito, entre otros síntomas. El guaraná aparece incorporado en la mayoría de las bebidas energizantes que se comercializan actualmente y también se expende en farmacias en el rubro de productos naturales. Los aminoácidos individuales como la glutamina, la arginina, la taurina y aminoácidos de cadena ramificada (leucina, isoleucina y valina), incrementan el almacenamiento de glucógeno (forma de almacenar los hidratos de carbono) en los músculos durante la recuperación después del ejercicio. El ejercicio intenso y las situaciones de estrés provocan una disminución de los niveles de taurina en el organismo, haciendo necesario el consumo de complementos de este aminoácido, para conservar una buena salud. Estas bebidas pueden provocar cambios metabólicos ocasionales que alteran la utilización de las reservas de energía de nuestro organismo, aumentando el empleo de las grasas y ahorrando glucógeno (forma de almacenar los hidratos de carbono), además del efecto estimulante de la cafeína. No aportan mucha energía, pero algunos trabajos científicos indican que mejoran el rendimiento deportivo y aumentan el nivel de alerta de sus consumidores. El presente estudio considera la evaluación de la rotulación exigida a los "alimentos para deportistas" por el Reglamento Sanitario de los Alimentos, a partir de la información entregada por los productos que actualmente se ofrecen en el mercado nacional, bajo la denominación genérica "bebidas energéticas o energizantes". El análisis de los productos consideró un total de 10 muestras (6 marcas), adquiridas entre los meses de mayo y agosto de 2003 en supermercados, farmacias, y minimarkets de estaciones de servicio de la ciudad de Santiago, por profesionales del Departamento de Estudios, actuando como un consumidor responsable e informado. Tabla Bebidas para deportistas. Muestra
Fuente: SERNAC, Departamento de Estudios, 2003. De acuerdo a los objetivos planteados, la presente evaluación de la información entregada por las llamadas "bebidas energéticas o energizantes", comercializadas al amparo de la reciente reglamentación dictada para bebidas para deportistas, permitió establecer en qué medida estos productos están cumpliéndola. 1. La primera observación es que resulta llamativo que sólo la mitad de los 10 productos analizados informan ser "alimentos para deportistas"; aunque con excepción de una muestra todas rotulan alguno de los descriptores específicamente establecidos para estas bebidas en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. 2. Estos productos deben realizar declaración de nutrientes, en los términos señalados por el Reglamento. Dos de las 10 muestras analizadas, no cumplen con esta obligación, ya sea informando sólo los valores correspondientes a 100 ml (Battery) u omitiendo la información del número de porciones que contiene el envase (Battery y Private Energy). 3. Como se ha señalado (ver Cuadro Resumen 1), todas las muestras analizadas informan advertencias y recomendaciones generales de consumo. Entre las primeras, pueden citarse como ejemplo, las referidas a no consumo por menores de 15 años, embarazadas, nodrizas, lactancia, personas sensibles a cafeína, según los casos. Además, también se señala en estos envases la necesidad de conservar en lugar fresco, mantener refrigerado después de abierto, consumir dentro de determinadas fechas, consumir frío. 4. No obstante, resulta preocupante que sólo 3 de las 8 muestras que deben declarar advertencia de uso por parte de personas diabéticas, por sus concentraciones de taurina, lo hacen. Las restantes 5, teniendo un contenido igual o superior a 500 mg por porción de consumo, no incorporan la leyenda "No recomendable para diabéticos". Las marcas que incumplen esta disposición son Atomic Fantasy, Atomic Light, Battery, Speed Injection (lata) y XTC Classic. 5. Además, algunas de las muestras, informando sobre advertencias de no consumo para menores de 15 años, embarazadas y/o lactancia, lo hacen de manera incorrecta, incumpliendo lo exigido por el Reglamento Sanitario de los Alimentos; a saber: no destacan en negritas, ni mayúsculas esta información. 6. Por otra parte, 4 de las 10 muestras analizadas realizan recomendaciones de consumo que exceden la cantidad máxima por día del aminoácido taurina, indicado en el Reglamento, equivalente a 1.500 mg. Los productos que incumplen esta disposición son Atomic Fantasy, Atomic Light, Battery y Bliss Energy. Cuadro Comparativo 1 Bebidas energizantes Condiciones del Rotulado Cumplimiento de disposiciones del Reglamento Sanitario de los Alimentos
Fuente: SERNAC, Departamento de Estudios, 2003. Cuadro Comparativo 2 Bebidas energizantes Declaración de nutrientes Ingredientes fundamentales por porción de consumo Links Relacionados:http://www.revista.consumer.es/web/es/20020601/actualidad/analisis1/47600_3.jsphttp://www.consumaseguridad.com/web/es/normativa_legal/2003/06/30/7147.php
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