Hierbas Envasadas para Infusión: ¿Son tan buenas como dicen? (Agosto de 2002)
Conozca los resultados de la evaluación de la calidad de las hierbas envasadas para infusión, comercializadas en supermercados, farmacias y hierberías (herbolarios) de la ciudad de Santiago.
05 de septiembre de 2002
Conozca los resultados de la evaluación de la calidad de las hierbas envasadas para infusión, comercializadas en supermercados, farmacias y hierberías (herbolarios) de la ciudad de Santiago. En este estudio, se verificaron los aspectos básicos de su r
RESUMEN EJECUTIVO
Antecedentes generales:
El desarrollo relativamente reciente de este mercado, ha determinado el desplazamiento de los cultivos caseros y la actividad de proveedores habituales (yerbateros), a la aparición de productos envasados de nuevas marcas con una mejoría sustancial desde el punto de vista óptico en su presentación, las que compiten en supermercados, farmacias y hierberías; lo que implica una mayor disponibilidad del mismo e información sobre las condiciones de venta de estos productos.
Las hierbas para infusión son productos alimenticios cuyo consumo está profundamente arraigado en las costumbres de la población chilena y cuyo mercado se ha desarrollado durante los últimos años. Tal vez, uno de los factores que explica este consumo se encuentre en la generalizada opinión de que los principios activos contenidos en estas hierbas contribuyen de manera importante a mejorar determinadas afecciones o, por lo menos, tienden a aliviarlas. Sin embargo, la actual normativa sanitaria establece que las hierbas aromáticas corresponden a plantas o parte de ellas (raíces, rizomas, bulbos, hojas, cortezas, flores, frutos y semillas) que contienen sustancias aromáticas, y que por sus sabores característicos se destinan a la preparación de infusiones de agrado, por tanto, no les reconoce propiedades terapéuticas.
Con el propósito de informar a los consumidores, SERNAC ha efectuado previamente dos estudios sobre esta materia, en los años 1992 y 1994, evaluando la manzanilla y la menta envasadas disponible en el mercado de Santiago, encontrando algunas irregularidades en las características macroscópicas, potencialidad del principio activo presente en la hierba y presencia de contaminación microbiana de características patógenas, como también de origen fúngico. La publicación de estos estudios, aunque inicialmente recibidos con cierto rechazo por parte de varios de los proveedores involucrados, aportó a un interesante proceso de mejoramiento productivo y de comercialización de estos productos. Asimismo, el nuevo Reglamento Sanitario de los Alimentos que se estudiaba en ese período, incorporó algunos de los antecedentes aportados por SERNAC a la discusión y redacción de la regulación respectiva.
Desde esa fecha, SERNAC no han sido evaluado estos productos nuevamente y transcurridos algunos años, se estimó necesario un nuevo análisis integral, desde la óptica de la calidad del producto, con el propósito de examinar si los cambios en la producción y oferta se han mantenido en el tiempo, superando definitivamente los problemas detectados inicialmente.
El objetivo general de este estudio es conocer algunas características de calidad de las hierbas para infusión envasadas, que se comercializan en supermercados, farmacias y hierberías (herbolarios) de la ciudad de Santiago, verificar su rotulación y comparar precios de las diversas marcas a analizar.
Previo a la formulación de la investigación, se visitó supermercados, farmacias y hierberías de la ciudad de Santiago, para observar el espectro de marcas y presentaciones de estas hierbas de infusión. Se seleccionó luego, tres variedades de hierbas de infusión envasadas (manzanilla, menta y el cedrón) por representar las de mayor oferta en el mercado de Santiago.
Las marcas analizadas en cada una de estas especies fueron las siguientes: (1) Manzanilla: Supremo, Lipton, Fix, Líder, Valma, y una marca Milagro envasada a granel (expendida en hierberías); (2) Menta: Supremo, Lipton, Fix, Líder, Valma, y una marca Milagro envasada a granel (expendida en hierberías); (3) Cedrón: Supremo, Lipton, Fix y una marca Milagro envasada a granel (expendida en hierberías).
Las muestras adquiridas por SERNAC, actuando en forma análoga a la de un consumidor informado y responsable, fueron analizadas por el laboratorio del Instituto de Investigaciones y Ensayes Farmacológicos (IDIEF) de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacológicas de la Universidad de Chile.
Los resultados proporcionados por el laboratorio fueron interpretados, ponderados y contrastados de conformidad con los requisitos establecidos en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, en cuanto a que no deben contener materias o cuerpos extraños ajenos a su naturaleza ni más de un 20% de otras partes del vegetal exentas de valor aromatizantes. Por otra parte, la misma norma establece que para la manzanilla (Chamomilla recutita), la parte usada corresponde a la flor aceptando la presencia de hasta un 20% de tallos. Para la menta (Mentha piperita) y para la menta verde (Mentha viridis), indica que la parte usada es la hoja con hasta un 5% de tallos. Para el cedrón (Aloysia triphylla), establece como la parte usada sólo la hoja.
Análisis de laboratorio:
Para desarrollar el análisis, de laboratorio, se establecieron las siguientes etapas:
- Análisis físico: Se efectuó de acuerdo al siguiente procedimiento:
- Análisis macroscópico. Se realizó con el fin de detectar la presencia de material extraño a la droga vegetal (en este caso consistente en hoja y flor), provenientes del mismo vegetal, por ejemplo exceso de tallos o aportados por otras plantas o restos de origen animal.
Según la Farmacopea Europea (Pharmacopée. Vol. III, 1975), y el Reglamento Sanitario de los Alimentos; las hojas de menta, no deben contener más de 5 % de tallos de 1 mm de diámetro. Y para la manzanilla acepta un máximo de 20 % de tallos correspondientes a los peciolos de la flor. Al no existir una legislación clara para la droga cedrón se aplicó el mismo criterio que para la menta.
- Análisis microscópico. Este análisis se hizo con dos fines:
- Para observar los elementos característicos de la droga que permite identificarla.
- Para detectar la presencia de elementos extraños que ayuden a confirmar lo detectado en el análisis macroscópico.
- Análisis químico: Se efectuó mediante un cromatógrafo de gases para identificar semicuantitativamente la presencia de los principios activos presentes en la planta.
Las drogas estándares empleadas fueron: Mentha piperita, Mentha viridis, Matricaria chamomilla y Lippia citriodora cultivadas en el país, secadas a la sombra, provenientes de la última cosecha, perfectamente clasificadas y comparadas con patrones del herbario de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacéuticas de la Universidad de Chile.
Este análisis permitió:
- Realizar una comparación cualitativa de los componentes de los extractos, observando el número de manchas, el color y la intensidad de cada una.
- Efectuar una apreciación semicuantitativa, basada en la forma como se preparan las diferentes muestras y comparando la intensidad de cada mancha con la correspondiente en el estándar.
- Examen microbiológico: Se consideró la exigencia contenida en el Reglamento Sanitario de los Alimentos en cuanto al recuento de Enterobacteríaceas, las que no deben superar las 1000 unidades por gramo.
Para aquellas variables microbiológicas no consideradas en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, se estableció como patrón de referencia las establecidas por la OMS descritas en "Quality Control Methods for Medicinal Plant Materials (1998)", que establece las siguientes especificaciones microbiológicas:
- Recuento de aerobios mesófilos: máximo 107 /g.
- Recuento de hongos y levaduras: máximo 104 /g.
- Recuento de Escherichia coli: máximo 102 /g.
- Salmonella: ausencia.
Resultados relevantes del estudio:
De acuerdo con lo señalado, los resultados relevantes del estudio comprenden (1) el análisis físico y químico de las muestras, (2) microbiológico y (3) evaluación de la información declarada.
- Análisis físico y químico:
Los resultados de estos análisis se presentan en el cuadro resumen siguiente:
Cuadro Resumen.
Hierbas de infusión. Resultados análisis físico y químico
Marcas |
Hierbas infusión |
Análisis |
||
Físico |
Químico |
|||
Macroscópico |
Microscópico |
Cromatográfico |
||
Supremo |
Menta |
Cumple |
Cumple |
Cumple |
Manzanilla |
Cumple |
Cumple |
Cumple |
|
Cedrón |
Cumple |
Cumple |
No cumple |
|
Líder |
Menta |
No cumple |
No cumple |
No cumple |
Manzanilla |
Cumple |
Cumple |
Cumple |
|
Fix |
Menta |
Cumple |
Cumple |
Cumple |
Manzanilla |
Cumple |
Cumple |
Cumple |
|
Cedrón |
No cumple |
No cumple |
No cumple |
|
Valma |
Menta |
No cumple |
No cumple |
No cumple |
Manzanilla |
Cumple |
Cumple |
Cumple |
|
Lipton |
Menta |
No cumple |
No cumple |
No cumple |
Manzanilla |
No cumple |
No cumple |
No cumple |
|
Cedrón |
No cumple |
No cumple |
No cumple |
|
Milagro |
Menta |
No cumple |
No cumple |
No cumple |
Manzanilla |
No cumple |
No cumple |
No cumple |
|
Cedrón |
No cumple |
No cumple |
No cumple |
Fuente: SERNAC, Departamento de Estudios, 2002.
De acuerdo con estos antecedentes, ninguna de las marcas cumplió, en todos los casos, con los estándares establecidos. Si bien, puede señalarse importantes diferencias entre las diversas marcas analizadas, todas ellas presentan aspectos a mejorar con relación al análisis físico y químico.
Ahora bien, los principales problemas registrados a través del análisis macroscópico, fueron el exceso de tallos en las distintas variedades de hierbas, los que no poseen la droga vegetal característica, además, de incumplir la norma del Reglamento Sanitario de los Alimentos y los estándares internacionales considerados como referencia.
En efecto, como puede observase en el cuadro previo, el 56% de las muestras no aprobó el análisis macroscópico. En esta medición, Supremo fue la única marca que no presentó inconvenientes en ninguno de sus tres productos (menta, manzanilla y cedrón). Por el contrario, los mismos productos de las marcas Lipton y Milagro, no alcanzaron a cumplir con los estándares establecidos en la materia. El análisis microscópico confirmó los antecedentes relevados por el examen macroscópico.
Finalmente, el análisis químico cromatográfico, orientado a verificar la presencia de los principios activos propios de cada hierba, arrojó un alto grado de incumplimiento: el 62,5% de las muestras presentó patrones insuficientes para considerarlos dentro de las características propias de cada hierba analizada. Además, se constató la presencia de manchas ajenas al espectro normal del producto cedrón (en las marcas Supremo, Fix y Lipton).
(2) Examen microbiológico:
Por otra parte, los resultados del examen microbiológico revelaron sólo un cumplimiento parcial con los parámetros analizados, ya que ninguna de las marcas ensayadas cumple con el recuento de Enterobacterias requerido por el Reglamento Sanitario de los Alimentos, pero sí con otros parámetros microbiológicos de relevancia.
En general se registró ausencia de E. coli y Salmonella, microorganismos patógenos también de carácter intestinal y que forman parte de la familia de las enterobacterias. Sólo en dos muestras (manzanilla Milagro y menta Valma) se encontró este E. coli, aunque en muy bajos niveles.
Con relación al recuento de hongos, sólo dos marcas (menta, manzanilla y cedrón Fix; menta y manzanilla Valma) presentaron resultados fuera del estándar adoptado por la investigación y recomendados por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Se debe precisar que los antecedentes referidos son válidos solamente para las muestras estudiadas y requiere, desde el punto de vista sanitario, de una investigación más profunda.
(3) Análisis de la información declarada:
En primer término debe destacarse que todas las marcas en cada uno de los productos analizados, sin excepción, informan los aspectos referidos a: nombre del producto específico, contenido neto, información del envasador y autorización sanitaria.
En cuanto a otros elementos exigidos por la normativa, el panorama es distinto:
La mención del país de origen de los productos está ausente en 5 de los 16 productos analizados. Destaca en este incumplimiento la marca Milagro, que no registra la información en ninguno de los tres productos analizados. Idéntica situación puede ser observada en lo referido al registro de los ingredientes en la rotulación del envase y a la información de las instrucciones de almacenamiento del producto.
En cuanto a la exigencia de indicar fecha de vencimiento, todas las marcas de hierbas para infusión en bolsitas envasadas la informan. Sin embargo, se observó la mención de períodos de vencimiento de hasta cinco años. Lo ideal es consumir las drogas vegetales dentro del año de cosecha, ya que contienen compuestos volátiles. Si se mantiene en un lugar de almacenamiento fresco y seco, se debiera pretender mantener una droga de calidad aceptable por dos años, ya que por ejemplo en el caso de la manzanilla tras un año de almacenamiento pierde el 50% de su esencia.
En el ámbito de la información al consumidor, resulta destacable por último, que Supremo en sus tres productos analizados revele que sus hierbas para infusión no contienen cafeína, en circunstancias que han contenido este tipo de alcaloide vegetal, lo que induce a error al consumidor sobre la composición real de este tipo de hierbas.
Finalmente, puede afirmarse que, si comparamos los resultados obtenidos en este estudio con los de estudios anteriores de SERNAC sobre la materia, se evidencian ligeras mejorías en especial en el aspecto microbiológico, ya que en la actualidad no hay prácticamente presencia de microorganismos patógenos como Salmonella y E. coli en las marcas estudiadas, lo que refleja preocupación de los envasadores por entregar alimentos de mejor calidad producto del empleo de nuevas tecnologías como el uso de energía ionizante, tal como lo indican en sus etiquetas las marcas Supremo, Lipton y Líder.
El análisis detallado de esta información, puede ser revisada en el documento adjunto en esta página.
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