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Informe sobre transgresiones de productos comercializados como adelgazantes (Abril, 2002)

En febrero del presente año, el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC)recibió una denuncia del Colegio Médico sobre 27 productos que se atribuyen propiedades adelgazantes.

05 de septiembre de 2002

En febrero del presente año, el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC)recibió una denuncia del Colegio Médico sobre 27 productos que se atribuyen propiedades adelgazantes.

I, Antecedentes

En febrero del presente año, el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) recibió una denuncia del Colegio Médico sobre 27 productos que se atribuyen propiedades adelgazantes y que, en opinión de esa Asociación Gremial, incurren en publicidad engañosa. A esa nómina fueron agregados 17 productos que en opinión del SERNAC incurrirían en el mismo tipo de infracción señalada por los denunciantes. La nómina de productos sobre los cuales se ha realizado este estudio se adjunta en el anexo N° 1:

En una primera etapa, la unidad competente del SERNAC reunió antecedentes científicos y solicitó del Instituto de Salud Pública la información sobre el estado de registro sanitario de estos productos. En respuesta a esta consulta el ISP elaboró dos informes, logrando esclarecer todas aquellas situaciones que están bajo su órbita de atribuciones.

Complementariamente, y por iniciativa del Director de SERNAC y la Directora del ISP, se conformó un equipo de trabajo con profesionales de ambas instituciones, encargado de establecer, para cada uno de estos productos, una propuesta de acción en caso que la publicidad, rotulación o forma de venta de ellos vulnerara los derechos de los consumidores y transgrediera la normativa vigente. Este equipo procedió también elaborar una estrategia conjunta para que ambos servicios denuncien y emprendan las acciones que corresponda, de acuerdo a sus atribuciones legales, para subsanar las transgresiones detectadas.

El equipo de trabajo se conformó el 27 de marzo del presente año, y contó con asesoría jurídica de ambos Servicios; llegando a los resultados que aquí se informan:

1. Del total de productos, once de ellos -descritos en la siguiente página- resultan emblemáticos desde el punto de vista de las transgresiones detectadas y por el valor educativo que puede tener su denuncia pública.

´2. Hay quince productos que están actualmente en trámite de registro en el ISP, y cinco de ellos están en proceso de denegación. Por lo tanto, no pueden ser incluidos en la denuncia hasta que su trámite haya concluido y los solicitantes sean notificados.

. Dos productos, FOREVER YOUNG y REDUCE FAT FAST, ya fueron sacados del mercado.

4. Los restantes dieciséis productos serán informados en una segunda fase, por cuanto no se han encontrado en el mercado, han sido detectados sólo a través de comercio electrónico y/o están sujetos a consultas con el Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente (SESMA).

Preparado por una comisión de trabajo constituida por profesionales del Sernac y el ISP.

II. Productos denunciables públicamente y sus transgresiones:

Producto

Origen

Transgresión

1

CELITE (GNC)

UAP-SERNAC

Se atribuye propiedades terapéuticas y no tiene registro de ningún tipo

2

EGOL (NUTRACEUTICAL)

COLEGIO MÉDICO

Medicamento. Registro Nº F-171/97. No se cumple norma de venta con receta médica y hace publicidad

3

EGOL MAX(NUTRACEUTICAL)

COLEGIO MÉDICO

Registro denegado. No debería estar en el mercado y la UAP lo adquirió en Cruz Verde

4

EGOL PLUS(NUTRACEUTICAL)

COLEGIO MÉDICO

Registro denegado. No debería estar en el mercado y la UAP lo adquirió en Cruz Verde

5

GREEN TEA (TÉ VERDE, GNC)

UAP-SERNAC

Se atribuye propiedades terapéuticas, se comercializa como suplemento alimentario

6

GUARANA SEED EXTRACT (GNC)

UAP-SERNAC

Se atribuye propiedades terapéuticas. No tiene registro ni solicitud ISP. Infringe el art. 102 del Cód. sanitario

7

MISS MUNDO (ANSA)

COLEGIO MÉDICO

Se atribuye propiedades terapéuticas. No tiene registro ni solicitud en ISP

8

PICOLINATO DE CROMO (GNC)

UAP-SERNAC

Medicamento. Registro F-1781/99. No debiera hacer publicidad y la hace, no cumple norma de venta con receta médica.

9

PIRUVATO DE CALCIO (ARAMA)

UAP-SERNAC

Se atribuye propiedades terapéuticas. No tiene registro ISP ni está en trámite

10

SLY PIRUVATO (GREEN MEDICAL)

COLEGIO MÉDICO

Se atribuye propiedades terapéuticas. No tiene registro ISP ni está en trámite. Tiene resolución SESMA Nº 7624/89

11

SPIRULINA (GNC)

COLEGIO MÉDICO

Se atribuye propiedades terapéuticas, sin registro como medicamento. Es alimento.

Estos productos se pueden agrupar en tres casos, de acuerdo a los siguientes hechos infraccionales:

Caso 1.

Hecho infraccional: Contradicciones entre las promesas publicitarias que exhiben, que tienen carácter terapéutico y su venta en calidad de suplemento alimentario, con o sin resolución Sesma.

Productos: CELITE (GNC), GREEN TEA (GNC), GUARANA SEED EXTRACT(GNC), MISS MUNDO (PACK), PIRUVATO DE CALCIO (ARAMA), SLY PIRUVATO (GREEN MEDICAL), SPIRULINA (GNC).

Caso 2.

Hecho infraccional Acceso libre del público a medicamentos que según información entregada por el ISP, debieran ser expendidos con receta médica. Además no rotulan advertencias (contraindicaciones).

Productos: EGOL, PICOLINATO DE CROMO (GNC)

Caso 3.

Hecho infraccional Tienen registro denegado y profesionales del Departamento de Estudios del Sernac, los adquirieron en una farmacia del centro de Santiago.

Productos: EGOL PLUS y EGOL MAX (Es responsabilidad de los proveedores retirar del mercado los productos cuyo registro ha sido denegado)

III. Conclusiones y recomendaciones

Conclusiones:

1. Habida consideración de las asesorías jurídicas del SERNAC y del ISP, la fiscalización de las transgresiones detectadas y las medidas judiciales a que den origen, están en la órbita de competencias del ISP. En la realización de estas denuncias, la información entregada por el Departamento de Estudios del SERNAC constituye un antecedente relevante.

2. Los casos que configuran la nómina recomendada para la denuncia contienen una diversidad de situaciones que desde la perspectiva de la protección de los derechos de los consumidores y de la salud pública, revisten diferente grado de gravedad.

a) Una situación se refiere a aquellos productos que se atribuyen propiedades terapéuticas sin estar registrados como medicamentos, y entre los cuales hay casos que ni siquiera se los ha clasificado como suplemento alimentario o productos farmacéuticos. La publicidad de estos productos induce a error o engaño a los consumidores lo que, eventualmente, pueden retardar una decisión médica más apropiada en situaciones de franca obesidad.

b) Una situación que reviste gravedad es la del expendio de un producto sin receta médica, condición impuesta por su registro ISP, transgresión que involucra a los establecimientos de comercio.

c) Mayor gravedad reviste el caso en que se expendan productos cuyo registro ha sido denegado.

Recomendaciones

1. El trabajo realizado entre dos agencias del Estado, es altamente productivo para contribuir al cumplimiento de los mandatos de los servicios involucrados, tanto en lo que respecta a la protección de los consumidores, como del resguardo de la Salud Pública, probando ser un procedimiento recomendable para enfrentar situaciones de futuro.

2. Los hechos infraccionales detectados en el campo de la publicidad y comercialización de productos que se autodenominan como 'adelgazantes naturales', y que aquí se informan, permiten visualizar un amplio ámbito de riesgo para los consumidores que guarda relación con el peso corporal equilibrado, hábitos de consumo alimentario y la protección de su salud. Es por lo tanto, recomendable diseñar estrategias de mediano y largo plazo para enfrentar dichos riesgos en el marco de las competencias de Sernac, ISP y otros servicios públicos.

3. En opinión del equipo de trabajo, el principal desafío de una estrategia de protección a los consumidores en este campo es, además de resguardar el cumplimiento de las normas vigentes de acuerdo a las atribuciones de cada Servicio, el poner a disposición información clara y confiable que contribuya a que la población realice opciones de consumo con autonomía y capacidad crítica, evaluando las múltiples variables que concurren para hacer de ésta una elección adecuada.

Anexo N°1

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PRODUCTO

ORIGEN DENUNCIA

1

ABSORBITOL (Arama)

COLEGIO MÉDICO

2

ADELGAZUL TÉ (Maver Ltda.)

COLEGIO MÉDICO

3

ANAESBELTA (Sin información)

COLEGIO MÉDICO

4

CELITE (GNC)

UAP-SERNAC

5

CELU FAST (GNC)

UAP-SERNAC

6

CHITOSAN (FASA)

COLEGIO MÉDICO

7

CHITOSAN (GNC)

UAP-SERNAC

8

CHITOSAN PLUS (GNC)

UAP-SERNAC

9

DELGACAPS (Arama)

UAP-SERNAC

10

DELGADIET (Sin información)

COLEGIO MÉDICO

11

DIET FAST (GNC)

UAP-SERNAC

12

EGOL (Nutraceutical)

COLEGIO MÉDICO

13

EGOL MAX (Nutraceut, ical)

COLEGIO MÉDICO

14

EGOL PLUS (Nutraceutical)

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