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Reporte publicidad protectores solares

El 4 de Noviembre del año 2010 comenzó a regir en nuestro país, el Decreto Ley 239 del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento del Sistema Nacional de Control de Cosméticos y que establece […]

24 de diciembre de 2015

El 4 de Noviembre del año 2010 comenzó a regir en nuestro país, el Decreto Ley 239 del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento del Sistema Nacional de Control de Cosméticos y que establece que todos los protectores solares que se fabriquen y distribuyan en Chile deben indicar su protección solar (FPS), y si corresponde a baja, media, alta o muy alta protección. El intervalo para dicha clasificación será de entre 6 y 50+. De esta forma, los protectores solares elaborados y distribuidos a partir de la fecha señalada no podrán indicar en sus etiquetas un factor mayor a 50+.

La definición de estos productos señala: "Los protectores solares son aquellos destinados a ser aplicados sobre la piel con la finalidad exclusiva o principal de protegerla de la radiación ultravioleta A y/o B, ya sea absorbiéndola, dispersándola o reflejándola" .

Por este motivo, y ante la importancia de que la ciudadanía cuente con la mejor información sobre los protectores solares, el SERNAC realizó un análisis de publicidad comercial referida a protectores solares emitida en medios de prensa de circulación nacional y catálogos de empresas que ofrezcan estos productos.

Para conocer más antecedentes, revise este estudio

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14 pp.

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