Adaptabilidad de contratos
La circular aprobada mediante Resolución Exenta N°588, tiene por objeto clarificar y analizar el sentido y alcance de la disposición contenida en el artículo 17 inciso 1°.
Para ello, se examinan los tipos de discapacidad legalmente reconocidos, se establece la forma en la que los proveedores deben cumplir con la adaptabilidad de los contratos contenida en el artículo 17 inciso 1° de la LPDC, y se señalan las sanciones aplicables por la no disposición de mecanismos de adaptabilidad.
09 de octubre de 2025