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Dictamen Interpretativo sobre disposición de plataforma única de pago o recaudación

El presente dictamen, Solicitud de Interpretación Administrativa N°30.118, resuelve que el artículo 17 H inciso 4° de la Ley N° 19.496, no es aplicable a aquellas situaciones en que la empresa dispone una plataforma única de pago o recaudación, puesto que en tal caso no se restringe propiamente el medio de pago, entendido como el mecanismo por el cual se extingue la obligación, sea éste dinero, tarjeta de crédito, cheque u otro. 

31 de mayo de 2023

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Legislación y normativa: Dictámenes Interpretativos

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